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lunes, 26 de julio de 2010

EFECTOS JURIDICOS Y ECONOMICOS DEL DAÑO MORAL EN EL TRABAJADOR.

I-INTRODUCCION:

En el presente análisis, esbozaremos uno de los temas de actualidad como es el daño moral en el trabajador y los efectos jurídicos y económicos que producen en el mismo, partiendo de sus orígenes en el derecho comparado hasta las últimas decisiones de los tribunales nacionales en la materia, llegando a nuestras consideraciones finales.

II-NOCION DE DAÑO MORAL - SU ORIGEN EN EL DERECHO COMPARADO.

El origen del daño moral deviene de la doctrina francesa la cual lo denominó como "Domages Morales"; una primera noción de daño moral sería considerarlo como "aquel mal provocado a una persona o bien, sería la suma de elementos psíquicos y espirituales que inciden en el normal desarrollo emotivo del ser humano".(1)

Es decir, que el daño moral se configura como un perjuicio o agravio sufrido por una persona en su dignidad, honorabilidad e integridad física. (2) En cuanto a su naturaleza jurídica, el daño moral es considerado totalmente subjetivo y depende del grado de reacción que pudiera ocasionar al sujeto en cuanto al estado psicológico del mismo.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre hace expresa mención en su artículo 5 que "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar".

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha establecido que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión...".

III-EL DAÑO MORAL EN LA DOCTRINA ARGENTINA. DIVERSAS POSICIONES.

MOSSET ITURRASPE considera que "la expresión daño moral es una antigualla, el daño moral es un resabio de otros tiempos que ha permanecido por nuestras debilidades por nuestras torpezas y por aferrarnos a nuestras tradiciones jurídicas, compromete además la esfera emocional o sentimental de la persona". (3)

La distinguida jurista KEMELMAJER de CARLUCCI considera que "antiguamente el mal hecho a la persona, se justificaba en la supuesta existencia de un verdadero derecho del sujeto sobre el propio cuerpo concebido a imagen y semejanza del derecho de propiedad y que en nuestro derecho no es necesario recurrir a tal artificio, pues la ley califica de daño, el mal hecho a su persona sin poner el acento en los derechos sobre esa personalidad".

Por su parte. CAPON FILAS señala que "el daño moral ha de comprenderse desde la persona ofendida ya que sin agresión experimentada y sufrida, carece de entidad, característica que lo distingue de los restantes daños". (4)

GOLDENBERG indica que "el daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo, que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del derecho de daños". (5)

IV-SUJETOS DEL DAÑO MORAL EN LA RELACION LABORAL. SU MEDICION EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

CAPON FILAS indica quienes son los sujetos dentro de la relación laboral en donde se origina el daño moral y son: (6)

1-El empleador.
2-El trabajador.
3-La entidad sindical.
4-La Administración del trabajo.
5-Los sujetos de la sociedad civil.

Varias son las causales que se originan en torno al daño moral dentro de las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador; son algunas de ellas las siguientes:

1-Agresiones (físicas y / o verbales)
2-Incumplimiento contractual.
3-Atraso o demora en el pago del salario o remuneración del trabajador.
4-Deficiente prestación de las tareas de parte del trabajador.
5-Ausencia de medidas adecuadas en materia de higiene laboral.
6-Pérdida de confianza del empleador respecto a determinados comportamientos del trabajador dentro de la empresa.
7- La información asimétrica entre el trabajador y empleador.

En cuanto a la medición del daño moral en las relaciones laborales debe tenerse en cuenta:

1-El ofensor.
2-El ofendido
3-El lugar y tiempo en que la conducta se ha manifestado.
4-En materia de responsabilidad contractual y extracontractual del daño moral, la existencia del dolo o culpa de quien lo provoca.

V-EL DAÑO MORAL EN EL DERECHO LABORAL - LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA - DIVERSIDAD DE CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.

La jurisprudencia argentina ha sostenido que "el daño moral es la privación y disminución de algunos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre, que son las paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual y la integridad que constituyen en su más gratos afectos".

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha considerado que "el daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un accesorio de éste". (7)

Uno de los casos recientemente dictado por la Cámara Laboral es en los autos "Fenley Guillermo c/ Parmalat SA s/ despido, en donde se consideró que "para la procedencia del reclamo por daño moral, no bastaba con invocar la afectación de intereses o bienes no patrimoniales del trabajador, sino que es necesario que se acredite la comisión por parte de la empleadora de conductas que constituyan un ilícito delictual o cuasidelictual".

De esta manera, los jueces sostuvieron que "para hacer lugar al resarcimiento de ese daño, debe demostrarse la confluencia de excepcionales condiciones que justifiquen el resarcimiento del daño, más allá de la reparación que prevé el artículo 245 de la LCT y que resulta abarcativa de toda universalidad de perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho del despido".
Contrariamente a esta decisión, hubieron otros pronunciamientos opuestos en materia de daño moral en el derecho laboral, los cuales son dos casos concretos:

1-Uno de ellos es el caso "Poy, Cristian c/ Automóviles San Jorge SA s/ despido". Aquí la Sala II concedió una indemnización por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.

2-El otro caso es "Benítez, Enio c/ Formatos Eficientes SA en donde la Sala X hizo lugar a la indemnización por daño moral de un trabajador que fue despedido en base a la causal de acoso sexual que no fue acreditado.

De modo tal, que no existe en la actualidad una uniformidad de criterios de parte de los tribunales laborales nacionales al emitir sus resoluciones judiciales en materia de daño moral reclamado por el trabajador en cada caso concreto.

VI-LOS EFECTOS JURIDICOS Y ECONOMICOS DEL DAÑO MORAL EN EL TRABAJADOR.

Uno de los interrogantes que nos planteamos sería cuales son los efectos jurídicos y económicos del daño moral en el trabajador. Respecto a los efectos jurídicos ya hemos enunciado algunos en torno al trabajador , lo cual faltarían los efectos económicos que provoca el daño moral en el trabajador y son los siguientes:

1-La pérdida de su empleo.
2- La pérdida de su salario o restricción presupuestaria.
3- Las afecciones físicas y psíquicas del trabajador que provocan gastos en asistencia médica.
4-La pérdida de su motivación en la búsqueda de otro empleo.
5-Los riesgos económicos que implican iniciar un juicio por parte del trabajador hacia el empleador en caso de perder su reclamo.

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