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lunes, 26 de julio de 2010

Codigo Penal Argentino Reformado 2010


AMIGOS aca les dejo un recopilado que hice de las reformas introducidas al CODIGO PENAL Argentino 2008-2010, especial para rendir penal 2!!! .. y un codigo penal comentado muy bueno .. espero les sirva


Extracto del codigo


Art. 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.

La Acción Típica: la acción típica es la de matar, es decir, extinguir la vida de una persona.

Residualidad: la parte final del artículo dice: “... siempre que en este Código no se estableciere otra pena”. Esta frase tiene por objeto dar a entender que el artículo se aplica, siempre y cuando, el hecho no encuadre enalguno de los tipos agravados o atenuados, por eso es que a las figuras básicas se las denomina “figura residual”.

Consumación y Tentativa: puesto que estamos en presencia de un delito de resultado, éste, es decir, la muerte,debe haber sido causada por la acción del autor. El homicidio puede consumarse por acción (comisión) o por Omisión.
Se consuma por acción actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de una manera directa. Son los casos más frecuentes, como por ejemplo: dando una puñalada, efectuando un disparo, etc.
Se consuma por omisión cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Por ejemplo: la madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo, la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical. Como en cualquier delito de resultado, la acción del agente puede detenerse en la fase de tentativa.

Modos y Medios de Ejecución: para la ley, en general, es indiferente el modo o el medio por el cual se haya causado la muerte, pues todos son idóneos para caracterizar el homicidio.El modo o el medio empleado tiene importancia, cuando la ley los ha tenido en cuenta como “circunstancias agravantes” para calificar el homicidio.
Los medios físicos (materiales) son aquellos que actúan directa o indirectamente sobre la integridad física de la víctima. Son directos: un balazo, una puñalada, etc. Son indirectos: el causar la muerte por medio de un animal,etc.

Los medios morales (psíquicos) son aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden llevarlo a la muerte, tal es el caso del miedo, del temor, las sorpresas, las malas noticias, etc. Ejemplo: el individuo que para causar la muerte de un cardíaco, intencionalmente le da un gran susto o le comunica una mala noticia.

La Concausa: en el homicidio se requiere que exista relación de causalidad entre el acto del sujeto activo y el resultado, o sea, la muerte. En otras palabras: que el acto del sujeto activo sea la causa de la muerte de la víctima.Pero a veces las cosas se complican, pues junto con el acto del sujeto activo, concurren otros factores,
circunstancias o condiciones que precipitan el resultado y que parecen cortar la relación causal. Es aquí cuando estamos ante la concausa, o sea, ante factores o circunstancias que, sin pertenecer a la acción, contribuyen a producir la muerte. Estas circunstancias pueden ser coexistentes, concomitantes o posteriores a la acción delsujeto activo. Por ejemplo: infección de heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.
En nuestro Código no se legisla sobre ella y, en general, la doctrina y la jurisprudencia le restan importancia.

Aberratio Ictus (error en el golpe) y Error in Personam: es uno de los casos de error accidental. Comprende casos, en los cuales, a raíz de una desviación en el curso causal de la acción, se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente. Por ejemplo: quiero matar a Pedro, apunto y
disparo, pero por mi mala puntería o por otra causa, el disparo se desvía y mato a Martín. En estos casos de “error en el golpe”, indudablemente el sujeto es culpable, pero, ¿qué se le imputa?. Se dieron dos soluciones:

1).- Se le imputan dos delitos: la “tentativa” del delito fracasado, y además, se le imputa como culposo el delito producido.

2).- Se le imputa, directamente, como doloso, el homicidio producido (en el ejemplo, el homicidio de Martín),ya que éste, si bien no es idéntico al delito querido y fracasado, jurídicamente es equivalente: ambos son homicidios dolosos. Esta solución predomina en doctrina y jurisprudencia.
La misma solución se aplica en los casos de “error in personam”, que son aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima. Por ejemplo: disparo contra Luis y lo mato, creyendo que es Pedro, a quien quería realmente matar.


Leyes que lo actualizan:

-Ley 26.524 Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

-Ley 26.388 delitos informaticos

-Ley 26.551 Delitos contra el honor

-Ley 26.394 (derogación de Código de Justicia Militar)

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