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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

viernes, 30 de julio de 2010

Que es LA MEDIACION - Apunte


La mediación no es el punto de arranque ni el fin. La mediación es un medio. Considerarla un fin es hacerla indispensable, es crear dependencia hacia ella. Se debe utilizar cuando ya no sirvió la negociación. La mediación que aquí se propone es desde una visión dialéctica. Implica por lo tanto saber cuál es el objetivo de cada fase y qué es lo prioritario en cada una de ellas. La mediación es un proceso activo, es ir al fondo del conflicto: DIVERGENCIA DE NECESIDADES QUE DEBEN SER SATISFECHAS.

Apunte Resumen de Luis A. Ojeda
Mediador Nacional (Humanitas Nº 1734)
Mediador Familian (Humanitas Nº 1734)


La Mediacion en Conflictos Familiares (Eduardo Jose Cardenas)



Este libro expone lo que un mediador o una mediadora debe saber, cualquiera sea su profesión de origen, para intervenir con eficacia en un conflicto de familia. Su propósito es practico y esta basado en la experiencia de muchos años, aunque también desarrolla brevemente algunos enfoques teóricos.
Se analiza con detenimiento cuatro tipos de situaciones: los problemas que hay que resolver cuando una pareja o un matrimonio se separa (desiciones que se deben tomar sobre los hijos y las cosas), las dificultades emergentes del nacimiento de una nueva relación de pareja (poblemas de las familias ensambladas), las cuestiones que se plantean en las relaciones entre padre e hijos (poblemas de convivencia) y los casos de violencia en la pareja.

martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Trabajo mal registrado

El trabajo mal registrado se configura cuando el empleador consigna en la documentación laboral (libros y recibos de sueldo) una fecha de ingreso posterior a la real o un salario inferior al que realmente percibe el trabajador. Estas situaciones no sólo clandestinizan las relaciones laborales, sino que también generan perjuicios para los trabajadores que se ven privados de beneficios de la Seguridad Social que les corresponderían si la relación estuviese correctamente registrada.

Cuando alguna de estas circunstancias se configuran, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, por intermedio de telegrama laboral, a que registre de manera correcta la relación laboral en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral y jornada que desempeña, o al salario efectivamente percibido, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido y de tener derecho a todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo incorrectamente registrado.

La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador en debida forma con indemnizaciones agravadas a favor de este último.

DERECHO LABORAL: Trabajo en negro

El trabajo en negro se configura cuando el empleador omite su obligación de registrar al trabajador y lo priva de todos los beneficios de la Seguridad Social a los que debe tener acceso y goce, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En los casos de trabajo en negro, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador por intermedio de telegrama laboral, a los fines que registre la relación laboral, bajo apercibimiento en caso de rechazo de considerarse injuriado y despedido por su culpa. En ese caso, el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador con indemnizaciones agravadas a favor de este último. Esto encuentra fundamento en que al ser la relación en negro, se priva al trabajador del derecho a acceder a los beneficios de la seguridad social contemplados en el texto constitucional, los que comprenden, entre otros, el seguro social obligatorio, y jubilaciones y pensiones móviles.

Es dable destacar que el trabajador que se encuentra en negro tiene, de acuerdo a la ley laboral, los mismos derechos que el trabajador que esta en blanco. El trabajador en negro también tiene derecho a cobrar los aumentos del convenio colectivo aplicable a la actividad e incluso a reclamarlos retroactivamente.

El empleador pierde el beneficio del periodo de prueba si no registra la relación laboral desde la fecha real de ingreso, ya que el mismo no puede ser utilizado en las relaciones no registradas o registradas tardíamente.

Si un trabajador tiene una relación de empleo clandestino le ocasiona al trabajador la pérdida de cobertura en los siguientes ítems:

- De salud para el trabajador y su grupo familiar.
- De los riesgos de trabajo.
- De invalidez, vejez y muerte.
- De asignaciones familiares y seguro de desempleo.
- No puede acceder a un beneficio jubilatorio

DERECHO LABORAL: Teleoperadores o Telemarketers

Es habitual que las empresas de terlemarketing o llamadas “call center” modifiquen las condiciones de trabajo de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a la jornada de trabajo y el horario sin que los empleados presten su conformidad. Esto configura un abuso del empleador y ante esta situación el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador a que se mantengan las condiciones originalmente pactadas o habituales. En caso de rechazo del empleador el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

Otra práctica frecuente que se da en esta actividad es que el trabajador presta servicios de venta o de atención al cliente en beneficio de otra empresa que ha tercerizado sus servicios en la empresa de telemarketing. Esto le genera un perjuicio al trabajador ya que no se le reconocen los mayores beneficios del convenio colectivo de la actividad de la empresa para la cual presta sus servicios. En esta situación el trabajador tiene derecho a intimar a la empresa usuaria que lo registre como empleado y se le aplique el convenio colectivo de la actividad, además del pago de las diferencias salariales adeudadas. En caso de rechazo del real empleador el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

También estas empresas incumplen con otras obligaciones del empleador, tales como no abonar las horas extras por lo que es aconsejable que el trabajador se asesore a los fines de hacer valer sus derechos.

DERECHO LABORAL: Seguro por desempleo

Si usted trabaja en relación de dependencia y es despedido por su empleado o se considera despedido por un incumplimiento de aquel, tiene derecho a la Prestación por Desempleo y a cobrar Asignaciones Familiares.
Para mayor información del trámite ingresar a:
http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_24013.htm

DERECHO LABORAL:Sanciones

El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero las mismas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador.

Ante una sanción del empleador, el trabajador tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Es importante que si el trabajador no esta de acuerdo con la medida la impugne antes de los 30 días porque una vez vencido ese plazo se entiende que consiente la sanción disciplinaria.

El empleador tiene prohibido aplicar sanciones que impliquen una modificación de las condiciones de trabajo (cambio de lugar, de tareas, reducción de salario, cambio de jornada, etc.). Si así lo hiciere el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.

DERECHO LABORAL: Salario

- PLAZO PARA EL PAGO

El pago del salario es la principal obligación a cargo del empleador y el mismo debe darse atendiendo determinadas condiciones.
Por ello, el pago se tiene que realizar una vez vencido el período que corresponda y debe ser realizado, como máximo, al cuarto día hábil del mes para los casos de las remuneraciones mensuales o quincenales, y al tercer día hábil en los casos de pagos semanales.

- SALARIO MÍNIM0, VITAL Y MÓVIL

El Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Por ninguna causa pueden abonarse salarios inferiores al salario mínimo, vital y móvil, salvo los que resulten de jornadas de trabajo reducida

El salario mínimo vital es inembargable, salvo por casos de deudas alimentarias.

- AGUINALDO O SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El sueldo anual complementario o aguinaldo tiene que ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos

Ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado.

- LIMITE A LA EMBARGABILIDAD DEL SALARIO

Los porcentajes de embargabilidad varían según el monto de la remuneración bruta:

1) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último.

2) Retribuciones superiores al doble del SMVM mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Ejemplo práctico:

- SMVM Agosto 2009 = $ 1.400.-

- Doble SMVM = $ 2.800.- ($ 1.400 x 2)

1 )Si la remuneración del trabajador es menor a $ 2.800, ejemplo $ 2.500, el porcentaje máximo de embargabilidad es del 10% sobre el excedente del SMVM. Es decir $ 2500 - $ 1.400 = $ 1.100 x 10 % Total = $ 110., es el importe máximo permitido.

2) Si la remuneración del trabajador es mayor a $ 2.800, ejemplo $ 3.000, el porcentaje máximo de embargabilidad es del 20% sobre el excedente del SMVM. Es decir $ 3.000 - $ 1.400 = $ 1.600 x 20 % Total = $ 320.-

En el caso que el empleador se excediere de estos límites el trabajador tiene derecho a intimarlo para que se abstenga de retener sumas mayores al límite y puede reclamar que le reintegre las sumas indebidamente retenidas.

DERECHO LABORAL: Renuncia

Es indispensable que antes de renunciar a un empleo el trabajador sea asesorado por un abogado, puesto que puede suceder que, además de al empleo, renuncie a derechos que tiene e ignora.

Cuando el trabajador renuncia al empleo, pierde todo derecho indemnizatorio derivado de los incumplimientos del empleador y sólo tiene derecho a cobrar los salarios proporcionales hasta el día de su renuncia.

DERECHO LABORAL: Protección a la Familia

MATERNIDAD

La Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis el derecho a la seguridad social, que está comprendido por otros derechos para el trabajador. Entre ellos, se encuentra el de protección integral de la familia que también se encuentra en la ley de Contrato de Trabajo que contiene normas que tienen por objeto proteger no solo al trabajador sino también a su familia. Para ello determina condiciones especiales para los trabajadores que deben ser observadas por los empleadores.

En lo que respecta a las trabajadoras en estado de embarazo y maternidad, la legislación garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, otorgándole al mismo carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación del embarazo al empleador.
El empleador está obligado a conservar el empleo de la trabajadora durante la licencia por embarazo y maternidad, y debe otorgarle las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

La mujer en estado de gestación tiene también derecho a licencias prolongadas derivadas de su estado (ver licencia por embarazo) y normas que la protegen contra el despido arbitrario en ése período.

A tales fines, la ley establece la presunción de que, si durante los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, la mujer es despedida la causa del despido es el embarazo o la maternidad. En esos casos, el empleador debe abonarle a la trabajadora, además de las indemnizaciones que le corresponden por despido, una indemnización agravada equivalente a un año de salarios.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer tiene derecho a gozar de la licencias pagas por enfermedad.

MATRIMONIO

La ley protege ante un despido a la mujer que va a contraer matrimonio con una indemnización agravada. equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

La ley presume que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

ASIGNACIONES FAMILIARES

El trabajador en relación de dependencia tiene derecho a percibir las asignaciones familiares que le reconoce la ley.

Para mayor información ingrese a: http://www.anses.gov.ar/p-aaff/p-aaff.htm

DERECHO LABORAL: Pasantias

NUEVA LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS
El 22 de diciembre de 2008 se publicó la Ley 26.427 que crea un nuevo SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica. Esta norma Deroga las Leyes 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2ºde la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95,y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

CONTRATACION EN RELACION DE DEPENDENCIA
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

PLAZO DEL CONTRATO
tienen un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6)meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

JORNADA MAXIMA
carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas

DERECHOS DE LOS PASANTES
? Gozar de una cobertura de salud
? Tener una cobertura contra accidentes y enfermedades laborales
? Percibir una suma de dinero con carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

? Tienen todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal de la empresa.

RELACION DE DEPENDENCIA ENCUBIERTA. SANCION
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

La nueva ley establece que los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de su promulgación deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido a la duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

DERECHO LABORAL: Licencias

VACACIONES

La legislación argentina le otorga al trabajador el derecho a gozar de un período mínimo y continuado de vacaciones remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones se debe computar como antigüedad en el empleo a aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El trabajador, para tener derecho cada año a los plazos de vacaciones, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

También se deben computar como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Se deben computar como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
En aquellos casos que el trabajador no llegase a totalizar la mitad de los días hábiles gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo
El empleador debe conceder al trabajador el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

EMBARAZO

La mujer embarazada tiene derecho a una licencia paga de cuarenta y cinco (45) días previa a la fecha probable del parto y de cuarenta y cinco (45) días posteriores al nacimiento. La mujer puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar por telegrama laboral su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Una vez vencido el plazo de esta licencia la mujer tiene las siguientes opciones:

1. Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo

2. Terminar la relación con una compensación por los años de servicios

3. Tomar la licencia por excedencia, sin goce de sueldo, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

La ley le da derecho a gozar de una licencia especial a la mujer que ha tenido un hijo una vez vencida la licencia por embarazo y maternidad. A esta licencia se la denomina excedencia y debe ser por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses y cumplirse con los siguientes requisitos:
1. cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo
2 antigüedad de 1 año como mínimo
3. notificar por escrito a su empleador 48 hs. antes que termine la licencia por maternidad

ENFERMEDAD o ACCIDENTE DE CAUSA NO LABORAL

La circunstancia de que un trabajador no pueda prestar servicios por accidente o enfermedad no afecta su derecho a percibir la remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tiene derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

Una vez vencido el plazo de licencia por causa de accidente o enfermedad, en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización reducida.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización ordinaria.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización ordinaria

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad, deberá abonar, demás de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS:

Además de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a gozar de las siguientes licencias especiales pagas:


NACIMIENTO DE HIJO: 2 días corridos.
FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, HIJO O DE PADRES: 3 días corridos.
FALLECIMIENTO DE HERMANO: 1 día.
LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
LICENCIA POR MATRIMONIO: 10 días corridos

LICENCIA PAGA POR DONACION DE SANGRE: El día de la donación

Estas licencias pueden ser mayores en algunas actividades por lo cual se recomienda consultar el convenio colectivo o estatuto aplicable al trabajador.

DERECHO LABORAL: Jubilación del Trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para jubilarse (edad y años de aportes) el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

DERECHO LABORAL: Jornada de Trabajo

La legislación argentina establece que la duración del trabajo no puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La jornada de trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs.) al igual que el trabajo insalubre, no podrá exceder de siete (7) horas.

Entre cada jornada de trabajo debe mediar un descanso obligatorio no inferior a doce (12) horas.

El trabajador no está obligado a trabajar horas extras al máximo establecido por la ley, salvo casos de peligro, accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa.

En aquellos casos en los que el empleado trabaje horas extras a la jornada máxima, derecho a cobrar horas extras.

La ley de Contrato de Trabajo prohíbe la ocupación del trabajador desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo. En los casos que se permita trabajar en ese período el trabajador debe gozar de un descanso compensatorio de la misma duración.

Cuando el trabajador trabaje en el período comprendido entre las 13 hs. del sábado y y las 24 del domingo, el empleador está obligado a pagar el salario habitual con el 100 % de recargo.

En los casos en que el trabajador trabaja horas extras y las mismas no le son abonadas, tiene derecho a intimar en ese sentido, bajo apercibimiento de considerarse despedido y con derecho a cobrar una indemnización.

DERECHO LABORAL: Indemnización por despido

Preguntas Frecuentes sobre la indemnización por despido

¿Como se calcula la indemnización por despido?

Esta es una pregunta frecuente de los trabajadores que se ven forzados a desvincularse de su empleo. Esta pregunta presupone una premisa falsa que simplifica la realidad ya que lo que comúnmente el trabajador o empleador denominan como “indemnización por despido” se utiliza como sinónimo de liquidación final por despido cuando en realidad son 2 cosas distintas.
La indemnización por despido comprende solamente la reparación de la antigüedad del trabajador en el empleo. En cambio la liquidación final por despido contempla además de la indemnización por despido o antigüedad los distintos rubros salariales e indemnizaciones que tienen por objeto reparar diferentes incumplimientos en que pudiera haber incurrido el empleador. El trabajador debe tener en cuenta que cada relación laboral es una realidad única e irrepetible y que sus derechos son irrenunciables. Es por ello que para determinar los incumplimientos del empleador y los conceptos salariales e indemnizatorios que el trabajador puede reclamar es necesario realizar un estudio jurídico previo por parte de un especialista en la materia..

Otro de los errores comunes es pensar que conociendo la formula para calcular “la indemnización por despido” (sueldo x años de antigüedad) el trabajador o un contador puede realizar por si sólo la “liquidación final”. El calculo de la denominada “liquidación final” en realidad es solo la solución matemática del problema. Pero hay un problema previo a este que es necesario resolver para poder llegar a la liquidación. El problema fundamental es determinar primero si la relación laboral se encuentra extinguida, quien la ha extinguido primero, si la causa de su ruptura se encuentra justificada, y que rubros salariales e indemnizatorios son procedentes jurídicamente y deben integrar la liquidación final. Es por ello que el problema fundamental es jurídico y siempre se debe consultar a un abogado laboralista antes de aceptar el pago de una liquidación final.

¿Se deben tomar en cuenta los aumentos o adicionales llamados “no remunerativos” para el cálculo de la indemnización por despido?

En los últimos años es frecuente que en muchos acuerdos salariales realizados entre sindicatos y Cámaras empresarias se pacten aumentos denominados como “asignaciones o sumas no remunerativas” las cuales no son incorporadas al salario básico del trabajador. Un ejemplo claro es el Convenio para Empleados de Comercio en el cual se vienen prorrogando desde el año 2008 el carácter no remunerativo de estos aumentos. La finalidad que se busca con esto es reducir los costos laborales del empleador ya que sobre estos aumentos no se pagan contribuciones patronales ni aportes previsionales. ¿Pero en que afecta esto a los trabajadores involucrados?.
El perjuicio para los trabajadores se manifiesta en distintos aspectos: El primero es que al trabajador no se le realizan aportes previsionales sobre estas sumas lo cual impactará en el haber de su futura jubilación. El otro perjuicio es que sobre estos aumentos no se le liquidará el aguinaldo ni tampoco se tomará en cuenta a la hora de liquidar horas extras ni adicionales de Convenio. Por último otro de los perjuicios para el trabajador es que tampoco se tomarán en cuenta estas asignaciones para integrar la base de cálculo indemnizatoria ante un despido con lo cual el trabajador percibirá una suma menor a la que le correspondería si estos aumentos se incorporan al básico. Además de todo esto hay que señalar que se perjudica al sistema previsional y a la clase pasiva ya que se desfinancia el sistema y con ello se pone en peligro el reajuste futuro de los haberes jubilatorios.
En el Derecho del Trabajo se aplica el “Principio de Realidad” que establece que lo que importa es la realidad de los hechos por sobre las formas. De acuerdo a este principio lo que importa entonces es determinar si esos aumentos tienen naturaleza remuneratoria mas allá de la denominación que le asignen las partes. La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 103 señala que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.
Ya existen fallos que han reconocido que estos aumentos en realidad son remunerativos y deben integrar la base de cálculo para determinar la indemnización por despido. En algunos casos incluso los jueces entendieron que esas sumas eran pagos no registrados o “en negro” y sancionaron esta conducta con indemnizaciones agravadas.

¿Ante un despido puedo aceptar la indemnización que me ofrece el empleador y luego reclamar una diferencia?

En principio se pueden reclamar diferencias indemnizatorias pero como el derecho no es una ciencia exacta las probabilidades de éxito dependen de cada caso en particular. Por ello siempre lo mas conveniente ante una situación de despido y antes de aceptar el pago de una indemnización es consultar a la brevedad a un abogado laboralista. La respuesta a este interrogante es que es posible pero generalmente la experiencia demuestra que no resulta ser lo mas conveniente. Las posibilidades dependen básicamente de cómo se instrumente el pago. Si el pago se instrumenta en un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo las posibilidades de tener éxito en el reclamo judicial son pocas por la diferencia que pudiera corresponder al trabajador. En cambio si el trabajador firma un recibo de liquidación final en la empresa o bien le depositan directamente las sumas en su caja de ahorro estará en mejores condiciones para reclamar. De todas maneras en cada caso será necesario evaluar si las diferencias resultan ser significativas para justificar iniciar un proceso judicial en función de los riesgos y costos que conlleva el mismo.

Me piden la renuncia para pagarme la indemnización. ¿Que riegos corro como trabajador?

Legalmente la renuncia no puede ser forzada por un tercero sino que debe ser una decisión libre del trabajador. Es muy frecuente que ocurra que al momento que las partes deciden terminar la relación laboral el empleador o un representante de este le pida al trabajador la renuncia como condición para pagarle una indemnización. Esta es una maniobra en fraude a la ley y lo que se busca con esto siempre es obtener una ventaja. Pero cuales son los riesgos que corre el trabajador si “renuncia”. El principal es que luego el empleador no cumpla con su promesa y no le pague. Otro riesgo que existe es que generalmente le paga menos de lo que le corresponde porque el que realiza la liquidación es el propio empleador. El trabajador debe tener en cuenta que la finalidad que persigue el empleador con esta maniobra es garantizarse que el trabajador no pueda realizarle ningún reclamo en el futuro.
Lo que corresponde legalmente si cualquiera de las partes decide terminar la relación es que se ajusten a las distintas formas de desvinculación que contempla la ley: Renuncia o despido indirecto si es el trabajador el que toma la decisión. Despido con o sin causa si es el empleador el que lo decide. Extinción por mutuo acuerdo ante una autoridad administrativa o judicial si son ambas partes.

DERECHO LABORAL: Seguridad e Higiene

La Ley Nro. 19.587 es la norma de aplicación a nivel nacional que regula la condiciones de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Entre las obligaciones mas importantes que tiene el empleador establece las siguientes
Art. 8.– Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;

b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;

c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;

d) A las operaciones y procesos de trabajo.


Art. 9.– Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:

a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;

c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;

d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;

e) Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;

f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;

g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;

h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;

i) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;

j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;

k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;

l) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.


ANEXO I

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79


Artículo 46. — Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.

Artículo 47. — Los locales sanitarios dispondrán de:

1. Lavabos y duchas con agua caliente y fría.

2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m).

3. Mingitorios.

Artículo 48. — En todo predio donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:

1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.

2. Un lavabo.

3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría.

La autoridad competente contemplará los casos de excepción en los trabajos transitorios.

Artículo 49. — En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:

1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.

2. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.


3. De 11 hasta 20 habrá:

a) Para hombres: un inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas con agua caliente y fría.

b) Para mujeres: un inodoro, dos lavabos y dos duchas con agua caliente y fría.

4. Se aumentará: un inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20. Un lavabo y un orinal por cada 10 trabajadores o fracción de 10. Una ducha con agua caliente y fría por cada 20 trabajadores o fracción de 20.

Artículo 50. — Los establecimientos que ocupen más de 10 obreros de cada sexo, dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente.

Aquellos que ocupen hasta 10 obreros de cada sexo, podrán reemplazar a los vestuarios por apartados para cada sexo, entendiéndose por tales a sectores separados por un tabique de material opaco de 2,50 m. de altura ubicado dentro de un ambiente cubierto.

La autoridad competente contemplará los casos de excepción.

Artículo 51. — Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los obreros del establecimiento. En aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza. No se admitirán armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa.

Artículo 52. — Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Artículo 53. — Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario.

Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Provisión de Agua Potable

Artículo 57. — Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.

Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.

Los análisis establecidos en el artículo 58 serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona, y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:

1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.

2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.

3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual.

Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.

Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.

De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.

Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente.

Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, éste deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.

Contaminación Ambiental

Artículo 61. — Todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. Estos dispositivos deberán ajustarse a lo reglamentado en el capítulo 11 del presente decreto.

1. La autoridad competente fijará concentraciones máximas permisibles para los ambientes de trabajo que figuran como Anexo III como tablas de concentraciones máximas permisibles, las que serán objeto de una revisión anual a fin de su actualización. Cada vez que sea necesario, podrán introducirse modificaciones, eliminaciones o agregados.

2. En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que den origen a estados de contaminación ambiental o donde se almacenen sustancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.

3. La técnica y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ser aquellos que los últimos adelantos en la materia aconsejen, actuando en el rasgo de interés sanitario definido por el tamaño de las partículas o las características de las sustancias que puedan producir manifestaciones tóxicas.

Esta tarea será programada y evaluada por graduado universitario, conforme a lo establecido en el Capítulo 4, Artículo 35.

4. Cuando se compruebe que algunos de los contaminantes puedan resultar riesgosos por la presencia de otro u otros contaminantes o factores concurrentes por circunstancias no contempladas en la presente reglamentación, la autoridad competente podrá exigir a los establecimientos, que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la tabla de concentraciones máximas permisibles.

5. Los inspectores de la autoridad competente al realizar la determinación de contaminantes en los lugares de trabajo, deberán proceder a dejar debida constancia en actas de lo siguiente:

5.1. Descripción del proceso (información que deberá proporcionar el establecimiento).

5.2. Descripción de las condiciones operativas.

5.3. Descripción de la técnica de toma de muestra e instrumental utilizado.

5.4. Técnico analítica e instrumental utilizado o a utilizar.

5.5. Número de muestras tomadas, especificando para cada una, tiempo de muestreo, caudal, lugar de toma de muestra y tarea que se está llevando a cabo durante la misma.

5.6. Tiempo de exposición.

5.7. Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.


Ventilación

Artículo 64. — En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.

Artículo 65. — Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán ventilarse preferentemente en forma natural.

Ruidos y Vibraciones

Artículo 85. — En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto en una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V.
Artículo 86. — La determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo V.
Artículo 87. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo la dosis establecida en el Anexo V, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación y en el orden que se detalla:
1. Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
2. Protección auditiva al trabajador.
3. De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción de los tiempos de exposición.

Instalaciones Eléctricas

Artículo 95. — Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.

Artículo 96. — Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente capítulo.

Artículo 98. — Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución.

Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados.

Artículo 99. — Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías y en aquellos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, explosivos o de alto riesgo; igualmente en locales húmedos, mojados o con sustancias corrosivas, conforme a lo establecido en el Anexo VI.


Máquinas y Herramientas

Artículo 103. — Las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser seguras y en caso de que originen riesgos, no podrán emplearse sin la protección adecuada.

Artículo 104. — Los motores que originen riesgos, serán aislados prohibiéndose el acceso del personal ajeno a su servicio.

Protección contra Incendios

Artículo 160. — La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son:

1. Dificultar la iniciación de incendios.

2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.

3. Asegurar la evacuación de las personas.

4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.

5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.

Capacitación

Artículo 208
. — Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.

Artículo 209. — La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.

Artículo 210. — Recibirán capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:

1. Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).

2. Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).

3. Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).

Artículo 211. — Todo establecimiento planificará en forma anual programas de capacitación para los distintos niveles, los cuales deberán ser presentados a la autoridad de aplicación, a su solicitud.

Artículo 212. — Los planes anuales de capacitación serán programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.

Artículo 213
. — Todo establecimiento deberá entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Artículo 214. — La autoridad nacional competente podrá, en los establecimientos y fuera de ellos y por los diferentes medios de difusión, realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

DERECHO LABORAL: Fraudes a la Ley

INTERMEDIACIÓN

Es una práctica habitual que las empresas tercericen parte de sus servicios en otras empresas o que tengan en su establecimiento trabajando a personas contratadas por un tercero (proveedora de personal). En estos casos la ley considera que el verdadero empleador es la empresa usuaria o sea la que se beneficia con los servicios prestados por el trabajador. Cuando se da esta situación el trabajador tiene derecho a reclamar a la empresa usuraria que lo registre y se le aplique el convenio colectivo correspondiente a la empresa donde presta servicios. En caso que el real empleador rechace la registración el empleado tiene derecho a considerarse despedido y a reclamar la indemnización agravada por trabajo en negro

FACTURACIÓN DE SERVICIOS

Es común que se produzca la situación de que un trabajador facture al empleador por sus servicios, pese a configurarse todos los requisitos para que la relación sea considerada como un contrato de trabajo. En esos casos se configura un típico fraude a la ley, ya que si el trabajador se encuentra en relación de dependencia tiene derecho a reclamar a su empleador a que registre la relación laboral. En caso que el empleador rechace la registración el empleado tiene derecho a considerarse despedido y a reclamar la indemnización agravada por trabajo en negro.

Esta es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios” o “locación de obra” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

La ley de Contrato de Trabajo establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia del contrato de trabajo, y esta presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato.


CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL

Otro caso típico caso de fraude se produce cuando una empresa modifica su razón social pero continúa con la misma actividad e integrantes, y se obliga al trabajador a renunciar para perder de esa manera su antigüedad y otros derechos adquiridos.
En esos casos, el trabajador también puede denunciar la situación por intermedio de telegrama y reclamar que registren su fecha real de ingreso, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Para la ley laboral la circunstancia de que el trabajador continúe trabajando en las mismas condiciones que antes de la renuncia (idéntica tarea, bajo la dependencia de las mismas personas) genera la presunción de que la renuncia es nula y, en caso de probarse en sede judicial, el empleador debe pagar por el fraude abonándole al trabajador las indemnizaciones por trabajo incorrectamente registrado.

DERECHO LABORAL: Fallecimiento

Fallecimiento del Empleador

Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización.

Fuente: Ley N° 20.744


Fallecimiento del Trabajador

En caso de muerte del trabajador, los herederos en el orden designado por la ley tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, a percibir una indemnización. En el caso que el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, tiene derecho a percibirlo la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

DERECHO LABORAL: Despidos

Los despidos pueden ser con o sin causa y directos o indirectos. Son con causa cuando el empleador decide prescindir de los servicios del trabajador por algún incumplimiento en que haya incurrido éste en reiteradas ocasiones (ej.: ausencias sin justificación). En estos casos, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna.

El despido es sin causa cuando la relación laboral se termina por razones que no tienen que ver con el trabajador, sino por decisión unilateral del empleador (despido directo) o por algún incumplimiento de éste (despido indirecto). En este último caso, el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador a que regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de darse por despedido.

En todos los casos de despido, el empleador debe preavisar al trabajador por escrito por un plazo de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba. El período de prueba es un beneficio que se le otorga al empleador, cuyo plazo no puede ser superior a TRES (3) meses y que se puede aplicar sólo cuando la relación está registrada en debida forma.

Una vez vencido el período de prueba, el trabajador debe ser preavisado por escrito con UN (1) mes cuando su antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido.

Deberes de las partes durante la vigencia de la relación laboral

EMPLEADOR

Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador debe cumplir con distintas obligaciones para con el trabajador. Entre esas obligaciones se encuentran las de:

- Pagar el salario en término (hasta el 4 día hábil del mes posterior)

- Darle ocupación efectiva al trabajador, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.

- Cumplir con las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por la ley.

- Aplicar a todos los trabajadores igual trato en igualdad de situaciones.

- Obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo.

- Reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.

- Depositar los aportes jubilatorios y de obra social retenidos del salario del trabajador y contratar e informar al trabajador cual es su ART.

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del empleador, otorga el derecho al trabajador a intimar su cumplimiento bajo apercibimiento de darse por despedido y tener derecho a cobrar una indemnización.


TRABAJADOR

De acuerdo a la ley, el trabajador también tiene deberes y obligaciones que observar en su desempeño. Los deberes establecidos para el trabajador son:

- Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo.

- Observar todos los deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.

- Cumplir con las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.

- Es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

- Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

- Se encuentra obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

El incumplimiento por parte del trabajador de alguno de los deberes a su cargo, le otorga al empleador el derecho a intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de despido con causa.

lunes, 26 de julio de 2010

EFECTOS JURIDICOS Y ECONOMICOS DEL DAÑO MORAL EN EL TRABAJADOR.

I-INTRODUCCION:

En el presente análisis, esbozaremos uno de los temas de actualidad como es el daño moral en el trabajador y los efectos jurídicos y económicos que producen en el mismo, partiendo de sus orígenes en el derecho comparado hasta las últimas decisiones de los tribunales nacionales en la materia, llegando a nuestras consideraciones finales.

II-NOCION DE DAÑO MORAL - SU ORIGEN EN EL DERECHO COMPARADO.

El origen del daño moral deviene de la doctrina francesa la cual lo denominó como "Domages Morales"; una primera noción de daño moral sería considerarlo como "aquel mal provocado a una persona o bien, sería la suma de elementos psíquicos y espirituales que inciden en el normal desarrollo emotivo del ser humano".(1)

Es decir, que el daño moral se configura como un perjuicio o agravio sufrido por una persona en su dignidad, honorabilidad e integridad física. (2) En cuanto a su naturaleza jurídica, el daño moral es considerado totalmente subjetivo y depende del grado de reacción que pudiera ocasionar al sujeto en cuanto al estado psicológico del mismo.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre hace expresa mención en su artículo 5 que "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar".

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha establecido que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión...".

III-EL DAÑO MORAL EN LA DOCTRINA ARGENTINA. DIVERSAS POSICIONES.

MOSSET ITURRASPE considera que "la expresión daño moral es una antigualla, el daño moral es un resabio de otros tiempos que ha permanecido por nuestras debilidades por nuestras torpezas y por aferrarnos a nuestras tradiciones jurídicas, compromete además la esfera emocional o sentimental de la persona". (3)

La distinguida jurista KEMELMAJER de CARLUCCI considera que "antiguamente el mal hecho a la persona, se justificaba en la supuesta existencia de un verdadero derecho del sujeto sobre el propio cuerpo concebido a imagen y semejanza del derecho de propiedad y que en nuestro derecho no es necesario recurrir a tal artificio, pues la ley califica de daño, el mal hecho a su persona sin poner el acento en los derechos sobre esa personalidad".

Por su parte. CAPON FILAS señala que "el daño moral ha de comprenderse desde la persona ofendida ya que sin agresión experimentada y sufrida, carece de entidad, característica que lo distingue de los restantes daños". (4)

GOLDENBERG indica que "el daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo, que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del derecho de daños". (5)

IV-SUJETOS DEL DAÑO MORAL EN LA RELACION LABORAL. SU MEDICION EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

CAPON FILAS indica quienes son los sujetos dentro de la relación laboral en donde se origina el daño moral y son: (6)

1-El empleador.
2-El trabajador.
3-La entidad sindical.
4-La Administración del trabajo.
5-Los sujetos de la sociedad civil.

Varias son las causales que se originan en torno al daño moral dentro de las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador; son algunas de ellas las siguientes:

1-Agresiones (físicas y / o verbales)
2-Incumplimiento contractual.
3-Atraso o demora en el pago del salario o remuneración del trabajador.
4-Deficiente prestación de las tareas de parte del trabajador.
5-Ausencia de medidas adecuadas en materia de higiene laboral.
6-Pérdida de confianza del empleador respecto a determinados comportamientos del trabajador dentro de la empresa.
7- La información asimétrica entre el trabajador y empleador.

En cuanto a la medición del daño moral en las relaciones laborales debe tenerse en cuenta:

1-El ofensor.
2-El ofendido
3-El lugar y tiempo en que la conducta se ha manifestado.
4-En materia de responsabilidad contractual y extracontractual del daño moral, la existencia del dolo o culpa de quien lo provoca.

V-EL DAÑO MORAL EN EL DERECHO LABORAL - LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA - DIVERSIDAD DE CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.

La jurisprudencia argentina ha sostenido que "el daño moral es la privación y disminución de algunos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre, que son las paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual y la integridad que constituyen en su más gratos afectos".

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha considerado que "el daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un accesorio de éste". (7)

Uno de los casos recientemente dictado por la Cámara Laboral es en los autos "Fenley Guillermo c/ Parmalat SA s/ despido, en donde se consideró que "para la procedencia del reclamo por daño moral, no bastaba con invocar la afectación de intereses o bienes no patrimoniales del trabajador, sino que es necesario que se acredite la comisión por parte de la empleadora de conductas que constituyan un ilícito delictual o cuasidelictual".

De esta manera, los jueces sostuvieron que "para hacer lugar al resarcimiento de ese daño, debe demostrarse la confluencia de excepcionales condiciones que justifiquen el resarcimiento del daño, más allá de la reparación que prevé el artículo 245 de la LCT y que resulta abarcativa de toda universalidad de perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho del despido".
Contrariamente a esta decisión, hubieron otros pronunciamientos opuestos en materia de daño moral en el derecho laboral, los cuales son dos casos concretos:

1-Uno de ellos es el caso "Poy, Cristian c/ Automóviles San Jorge SA s/ despido". Aquí la Sala II concedió una indemnización por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.

2-El otro caso es "Benítez, Enio c/ Formatos Eficientes SA en donde la Sala X hizo lugar a la indemnización por daño moral de un trabajador que fue despedido en base a la causal de acoso sexual que no fue acreditado.

De modo tal, que no existe en la actualidad una uniformidad de criterios de parte de los tribunales laborales nacionales al emitir sus resoluciones judiciales en materia de daño moral reclamado por el trabajador en cada caso concreto.

VI-LOS EFECTOS JURIDICOS Y ECONOMICOS DEL DAÑO MORAL EN EL TRABAJADOR.

Uno de los interrogantes que nos planteamos sería cuales son los efectos jurídicos y económicos del daño moral en el trabajador. Respecto a los efectos jurídicos ya hemos enunciado algunos en torno al trabajador , lo cual faltarían los efectos económicos que provoca el daño moral en el trabajador y son los siguientes:

1-La pérdida de su empleo.
2- La pérdida de su salario o restricción presupuestaria.
3- Las afecciones físicas y psíquicas del trabajador que provocan gastos en asistencia médica.
4-La pérdida de su motivación en la búsqueda de otro empleo.
5-Los riesgos económicos que implican iniciar un juicio por parte del trabajador hacia el empleador en caso de perder su reclamo.

DERECHO LABORAL: CONVENIO COLECTIVO Y ESTATUTOS

Vigiladores privados


El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 es el que regula la actividad de los vigiladores privados de la Argentina.

JORNADA DE TRABAJO: Se establecen 2 tipos de jornadas:

1. Jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 hs semanales con un franco semanal de descanso.

2. Jornada de hasta 12 horas de trabajo: Para realizar esta jornada el trabajador debe prestar conformidad por escrito. Si no presto conformidad el vigilador puede reclamar que se respete la jornada de 8 hs diarias y reclamar el pago de las horas extras trabajadas en exceso.

HORAS EXTRAS:

1. Jornada ordinaria: tiene derecho a cobrar horas extras si supera las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.

2. Jornada de hasta 12 horas: tendrá derecho al pago de horas extras si su jornada supera las 48 horas semanales o no se respeta el descanso de 12 horas. entre jornadas.

FRANCOS:
El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos.

CAMBIO DE HORARIOS Y/O TURNOS:
No esta previsto en el Convenio que el empleador tenga la facultad de modificar el horario o la jornada de trabajo del vigilador. Por ello la empresa si pretende modificar la jornada debe notificar por escrito esta decisión y solicitar la conformidad del trabajador de forma previa a efectivizar el cambio. Si este cambio le genera al trabajador un perjuicio de carácter económico o moral tiene derecho a rechazarlo y a considerarse despedido si la empresa no respeta su decisión

TRASLADOS:

a) El traslado de los Vigiladores se podrá realizar dentro de un radio que no supere los 30 kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

b) Cuando un Vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el Empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

CATEGORÍAS:

Se establecen las siguientes:

a) Vigiladores General
b) Vigilador Bombero:
c) Administrativo:
d) Vigilador Principal:



RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

a) por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b) por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.
c) por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d) por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día.

El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a l índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año.
Uno cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas en los meses de verano.

ANTIGÜEDAD:
Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio, una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.

DIA DEL VIGILADOR:
Se fija como Día del Vigilador el 25 de Abril.
El empleador tendrá las siguientes opciones:
a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio.
b) Otorgar un franco compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.

SALARIO DIARIO: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.

SALARIO POR HORA: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos.
En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal.

Estatuto de Peluqueros y Afines

PERSONAL COMPRENDIDO:
Personal de peluquería de damas y caballeros, institutos de belleza, academias de peluquería, que realicen tareas de peluquería, recuperación capilar, implantaciones, entretejidos, cosmetología, depilación masajes estéticos y capilares, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes o reductores de silueta con finalidad estética etc. También el personal que se desempeñe en establecimientos dedicados a los rubros de atelier, saunas, baños turcos, fábricas de pelucas y prótesis y los que realicen estas actividades en clubes, hoteles, bares mutuales, etc.

Requisitos y condiciones:

- TRABAJAR EN EL LOCAL COMPRENDIDO EN LAS ACTIVIDADES ESPECIFICADAS
- QUE LAREMUNERACION PACTADA SEA A SUELDO FIJO, SUELDO FIJO Y COMISION, O EXCLUSIVAMENTE COMISION
- QUE PERCIBA CUALQUIER FORMA DE RETRIBUIÓN AUN BAJO FORMA DE VIATICO O COMISION.
- QUE SE DESEMPEÑE HABITUAL Y PERSONALMENTE EN SU ACTIVIDAD, SEA CUAL FUERE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DIAS DE PRESTACION DE LAS TAREAS
- QUE LA FACTURACION DEL CLIENTE, SEA CUAL FUERE LA DENOMINACION DEL CONTRATO, LA REALICE EL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO.

Participación en la producción:

El trabajador debe tener un registro diario de las prestaciones firmadas por el empleador. Para ello, al fin de la jornada debe entregar por duplicado una boleta firmada, con fecha y número, donde detalle los servicios prestados, debiendo devolverle el empleador el duplicado con la constancia de recepción. Las boletas numeradas deben ser provistas por el empleador a cada trabajador para que facture servicios o ventas

Descanso:

Atento a la modalidad de la actividad, corresponde compensar el trabajo después de las 13 horas del día sábado otorgando el descanso el día lunes.
El trabajador debe firmar la planilla donde conste la hora de comienzo y de finalización de sus tareas. En caso de utilizar tarjetas reloj, tienen que estar firmadas por el trabajador

SE INSTITUYE COMO DIA DE LA ACTIVIDAD EL 25 DE AGOSTO SIENDO FERIADO PARA LA ACTIVIDAD


Estatuto de Periodistas Profesionales

La actividad de los periodistas profesionales se encuentra regulada por la ley 12.908. A los fines de esta ley, integran la categoría de periodistas profesionales aquellas personas que realizan en forma regular actividad periodística en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas y en empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión.
El Ministerio de Trabajo tiene a su cargo la matrícula nacional de periodistas, en la que éstos deben inscribirse obligatoriamente y donde se les otorga el carnet profesional, que es renovable cada 2 (dos) años. Estos son requisitos indispensables para ejercer la profesión.

- PERÍODO DE PRUEBA: Al comienzo de la relación el empleador puede someter al trabajador a un período de prueba que no puede exceder los 30 (treinta) días. Esta decisión debe ser comunicada al trabajador por escrito. Durante el período de prueba el empleador sólo puede invocar como causal de despido sin tener la obligación de preavisar o indemnizar, la incapacidad del periodista para desempeñar los deberes y obligaciones a su cargo.

- CATEGORÍAS PROFESIONALES: El estatuto establece las siguientes categorías profesionales:

1- Aspirante: son aquellas personas que se inician en las tareas periodísticas.

2- Periodista Profesional: son las personas mayores de 20 años que tiene 24 meses de desempeño en la profesión.

- REMUNERACIÓN: La remuneración puede ser mensual y quincenal. La mensual debe hacerse efectiva del 1 al 5 de cada mes, mientras que la quincenal debe pagarse del 15 al 20. En aquellos casos en que al trabajador se lo remunere por crónica o por comentario, el pago debe realizarse dentro de las 24 horas de presentado el trabajo.

- JORNADA DE TRABAJO: El trabajador debe cumplir una jornada semanal de 36 horas. En los casos en que la jornada se prolongue por causas de fuerza mayor o por alguna situación comprendida en la profesión, se le debe otorgar descanso compensatorio en la jornada inmediata o dentro de la semana. En caso que no se le otorgue este descanso al trabajador, se le tienen que pagar las horas trabajadas en exceso – que nunca pueden ser más de 20 -, con un recargo del 100 %.
Las vacaciones se computan en días hábiles.

- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Ante la extinción del vínculo laboral sin causa, la empresa está obligada a otorgar un preaviso por escrito, que es de 1 (un) mes si la antigüedad es menor a 3 años y de 2 (dos) meses si es mayor. En caso que se omita el otorgamiento, se duplica el monto de la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.
En relación con la indemnización por despido injustificado, corresponde un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad en el servicio. Esta indemnización no puede ser inferior a dos meses de sueldo.


Estatuto para encargados de casas de renta y Propiedad Horizontal

Alcanza a todos los empleados que trabajan en un inmueble desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario y usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera que sea la forma de su retribución.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente quedan asimilados a los encargados de propiedad horizontal.

BENEFICIOS:

- Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la próxima el que será convenido entre las partes teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble su ubicación y las modalidades del servicio. El descanso solo podrá ser interrumpido por causas graves.
- Un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador.
- Un descanso semanal de 35 horas desde la hora 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo sin disminución del salario.
- Descanso anual: 1) 12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años. 2) 20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor a 5 años y no exceda 10 años. 3) 24 días hábiles cuando la antigüedad se mayor a 10 años y no exceda a 20 años. 4) 28 días cuando la antigüedad exceda a 20 años

CUANDO EL PERIODO VACACINAL FUERA DE 20 DIAS O MAS EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL MISMO EN DOS LAPSOS.

EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR LAS VACACIONES ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 30 DE ABRIL.

DURANTE EL DESCANSO SEMANAL Y EN EL PERIDODO DE VACACIONES LAS FUNCIONES DEL ENCARGADO Y DEL PERSONAL ASIMILADO DEBERÁN SER DESEMPEÑADAS POR OTRA PERSONA CUYA RETRIBUCION ESTARA A CARGO DEL EMPLEADOR

EL PREAVISO POR PARTE DEL TRABAJADOR EN CASO DE RENUNCIA DEBERÁ SER CON 30 DÍAS DE ANTICIPACION

ESTABILIDAD:

- Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo. En el caso de fallecimiento del propietario o venta del edificio quedarán a cargo de los herederos o del empleador en su caso, las obligaciones del titular.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

El empleador deberá proveer de habitación higiénica y adecuada y dar los útiles de trabajo necesarios para la función. Dar vivienda digna. En caso que fuese imposible cumplir con lo antedicho deberá serle compensado con el sueldo

OBLIGACION DEL EMPLEADO

Poseer libreta de trabajo
Requisitos: certificado de buena conducta, certificado de buena salud, documentos de identidad, 2 fotos carnet y certificado de trabajo expedido por el empleador.
Derechos y Condiciones de Trabajo para los Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Bioquímicos y Auxiliares de la medicina que trabajen en relación de dependencia

Diciembre 2, 2008 at 0:54 | Médicos y Farmacéuticos
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PROFESIONALES COMPRENDIDOS:

1. Médicos, médicos cirujanos, doctores en medicina y cirugía, y los equivalentes expedidos por las universidades nacionales;

2. Doctores en odontología, odontólogos y dentistas y los equivalentes expedidos por las universidades nacionales;

3. Farmacéuticos, doctores en química y farmacia y doctores en bioquímica y farmacia y los equivalentes expedidos por las universidades nacionales.

DERECHO A LA ESTABILIDAD:
Cumplidos los 3 meses de antigüedad, los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo

COMPATIBILIDAD DE CARGOS:
Los cargos desempeñados por los profesionales del arte de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre que no hubiere superposición horaria

JORNADA DE TRABAJO
Para los médicos, odontólogos y farmacéuticos regirá el siguiente horario: cuatro horas diarias continuas como máximo, en un solo turno y en el mismo servicio. Regirá el mismo horario para las especialidades de internación. Los jefes de farmacia prestarán servicios durante treinta y tres horas semanales, distribuidas éstas según mejor convenga al servicio.

VACACIONES:
Los profesionales comprendidos en el presente Decreto Ley gozarán de un período continuado de descanso anual remunerado de acuerdo a los siguientes plazos:

Hasta 5 años de Antigüedad: 10 días hábiles.

Mas de 5 años y menos de 10 años de Antigüedad: 15 días hábiles.

Mas de 10 años y menos de 20 años de Antigüedad: 20 días hábiles.

Mas de 20 años de antigüedad: 30 días hábiles, pudiéndose dividir en 2 períodos de 15 días.

LICENCIA ESPECIAL:
Sin perjuicio de los beneficios que les correspondan por enfermedad o descanso preventivo, los profesionales podrán faltar hasta 15 días por año, sin deducción de sueldo, cuando lo fuere por causas justificadas.



Estatuto para el Personal de Servicio Doméstico

La ley 326/56 regula la relación laboral de empleados de ambos sexos que presten dentro de la vida doméstica y que no impliquen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo aplicable tampoco a quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.

- No son empleados de servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de la casa, ni aquellas que exclusivamente sean contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.
- En caso que se contrate a un matrimonio para desarrollar tareas domésticas las retribuciones deben ser convenidas en forma individual.

BENEFICIOS:

- Reposo diario de 9 hs. consecutivas como mínimo. Descanso semanal de 24 hs. corridas o en su defecto dos medios días por semana. El descanso anual , con pago de retribución convenida de 1) 10 días hábiles cuando sea de una antigüedad sea superior a 1 año y no mayor a cinco años. 2) 15 días hábiles cuando la antigüedad sea de mas de cinco años y no exceda a diez. 3) 20 días hábiles cuando al antigüedad supere los diez años
- Licencia por enfermedad paga de hasta 10 días en el año, debiendo el empleador velar por que el empleado reciba la atención médica necesaria que estará a cargo de este último
- Tendrá una hora semanal para asistir a los servicios de su religión o culto.

OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADO:

- Guardar respeto y lealtad a su empleador y su familia, cumplir con instrucciones que el empleador le imparta, cuidar cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar reserva a los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento, guardar secretos familiares en materia política, religiosa y moral.
La inobservancia de lo expuesto faculta al empleador a a disolver el vínculo laboral sin obligación a indemnizar por preaviso ni antigüedad.
Si el empleado o su familia recibe malos tratos por parte del empleador podrá considerarse despedido

- Poseer libreta de trabajo extendida por el Ministerio de Trabajo. Para obtener la Libreta el interesado deberá presentar certificado de buena conducta ,certificado de buena salud, documentos de identidad, 2 fotos carnet.

EL DEBER DE PREAVISAR LA DISOLUCION DEL VINCULO LABORAL CORRE A PARTIR DE LOS 90 DIAS DE TRABAJO Y DEBERÁ HACERSE CON 5 DÍAS DE ANTICIPACION SI LA ANTIGÜEDAD ES MENOR A 2 AÑOS Y DE 10 DIAS SI LA ANTIGÜEDAD FUERA MAYOR A 2 AÑOS.

Estatuto de los Docentes Privados

Comprende a la educación primaria, media y técnica. No incluye la universitaria

Situación de revista de los Docentes Privados

La situación de revista en la docencia privada solamente es de titular o suplente; ambos deben percibir los salarios durante los doce meses, aguinaldo y vacaciones. No son de aplicación los contratos, ya que su utilización en la actividad configura fraude laboral.

El personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza tienen derecho:

a) A la estabilidad, siempre que no estuviere en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, con las excepciones que se determinan en el artículo 13 de la presente Ley;
b) Al sueldo y salario mínimo;
c) A la bonificación por antigüedad;
d) A la inamovilidad en la localidad, salvo conformidad escrita del interesado.

El personal sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causas de inconducta o mal desempeño de sus deberes, previa substanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente.

Los sueldos se abonarán durante los doce meses, independientemente de un sueldo anual complementario, equivalente a una doceava parte del total de sueldos percibidos en el respectivo año calendario.

Importante: toda nota o documentación que se entregue a las autoridades del establecimiento debe hacerse por duplicado. Quedará en poder del docente la copia receptada y firmada.

Licencia para docentes en planta funcional de institutos incorporados a la enseñanza oficial

VACACIONES: 30 días hábiles a partir del primer día hábil del mes de enero. Se interrumpe la licencia por afecciones comunes, lesiones de largo tratamiento, afecciones o lesiones por accidente de trabajo, maternidad, adopción, razones de servicio.

Licencias especiales:
AFECCIONES COMUNES: 45 días corridos con goce de haberes, continuos o discontinuos, y 45 días más sin goce de sueldo.
LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO: hasta 2 años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Luego, 1 año más con la percepción del 75 % de los haberes.
AFECCIONES O LESIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO: hasta 2 años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Luego, 1 año más con la percepción del 75% de los haberes.
MATERNIDAD: total 165 días, 45 días antes del nacimiento y 120 después, con percepción de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por 120 días más sin haberes. Si se produjera parto con niño muerto la licencia posparto será de 90 días corridos con haberes. Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de 20 días con haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período preparto. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que excedan serán justificados como “licencia especial por maternidad”.
ADOPCIÓN: se otorgarán 120 días corridos con percepción íntegra de haberes a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a adopción.
CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO: hasta 30 días hábiles, continuos o no, con goce de haberes y un período igual, sin goce de haberes. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, el docente deberá presentar, ante el organismo donde presta servicios, una declaración jurada en la que consignará los datos de quienes integran su grupo familiar, entendiéndose por tales solamente a los padres, cónyuge e hijos que dependan de su atención.
ATENCIÓN DE HIJOS MENORES: el agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos de hasta 6 años, tendrá derecho a 15 días corridos de licencia con goce de sueldo, sin perjuicio de los días que correspondan por duelo.

Licencias extraordinarias con goce de haberes

PARA RENDIR EXÁMENES: para rendir exámenes, hasta un máximo de veintiocho (28) días hábiles por año calendario a los docentes que estudien en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial. Este beneficio será acordado en plazos de hasta cinco (5) días hábiles por cada examen de las asignaturas en carreras de nivel terciario o universitario con reconocimiento oficial.
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO: hasta un año cada siete (7) completos en el ejercicio de la docencia. No es acumulable. La Secretaría de Educación del G.C.B.A. determina el porcentaje de docentes titulares en actividad que podrán acceder a esta licencia.
MATRIMONIO: el docente tendrá derecho a diez (10) días hábiles al contraer matrimonio, que se podrán adicionar a la licencia anual ordinaria.
MATRIMONIO DE HIJOS: el docente tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia, en forma continua o discontinua, por el matrimonio de sus hijos.
POR ACTIVIDAD DEPORTIVA: amateurs o profesionales, con o sin goce de haberes, respectivamente, por el tiempo necesario de competencia hasta el día siguiente del regreso al país o finalización del evento.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO: el docente tendrá derecho a diez (10) días corridos de licencia.
POR FALLECIMIENTO DE PADRE, HIJO, NIETO O CÓNYUGE: el docente tendrá derecho a seis (6) días hábiles de licencia. Por fallecimiento de hermano, abuelo, suegro, yerno, nuera o cuñado, el docente tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia.

Justificaciones

RAZONES ESPECIALES: por razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional que impidan concurrir al trabajo se justificarán las inasistencias.
RAZONES PARTICULARES: se justificarán hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes, continuos o discontinuos.
DONACIÓN DE SANGRE: un día laborable en cada oportunidad y hasta tres (3) días por calendario.
MESAS EXAMINADORAS: cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos oficiales se le podrán justificar diez (10) días laborables por año calendario.

Franquicias

REDUCCIÓN HORARIA PARA DOCENTES MADRES DE LACTANTES: la madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos (2) descansos de media hora o disminución de una (1) hora de labor, a la entrada o a la salida, para atender el cuidado de la alimentación de su hijo. El período de ese beneficio será de doscientos setenta (270) días corridos a partir del momento del nacimiento del hijo. Alcanzará a los docentes cuya jornada de trabajo sea, como mínimo, de cuatro (4) horas de labor diarias.
CAMBIO DE TAREAS POR EMBARAZO: a la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la Dirección de Reconocimiento Médico, se la ubicará de acuerdo con sus necesidades.

Licencias docentes de institutos no incorporados a la enseñanza oficial, (jardines maternales, academias) y docentes extraprogramáticos de institutos incorporados a la enseñanza oficial

Descanso anual (Ley 20.744, arts. 150/151/152)
Antigüedad mínima: 156 días.
Duración: 1 día cada 20 trabajados.

Descanso anual (Ley 20.744, arts. 153/155/156)
Antigüedad: hasta 5 años.
Duración: 14 días corridos.

Descanso anual (Ley 20.744, arts. 162/164)
Antigüedad: más de 5 y hasta 10 años.
Duración: 21 días corridos.
Antigüedad: más de 10 y hasta 20 años.
Duración: 28 días corridos.
Antigüedad: más de 20 años.
Duración: 35 días corridos.

Por contraer matrimonio (Resol. 459/84 del C.G.E.P., art. 4º a y b)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 15 días corridos.
Documentación: certificado de matrimonio.

Por maternidad (Ley 20.744, art. 177)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 45 días antes del parto y 45 días después, o 30 días antes y 60 días después. Esta opción es decisión del docente.
Documentación: certificado médico con fecha probable de parto.

Por nacimiento de hijo p/ agente varón (Resol. 459/84, art. 4º c)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
Documentación: certificado de nacimiento.

Fallecimiento familiares de primer grado (Resol. 459/84, art. 4º d)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 4 días, al menos 1 día hábil.
Documentación: certificado de defunción o aviso del diario.

Fallecimiento familiares de segundo grado (Resol. 459/84, art. 4º e)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
Documentación: aviso del diario.

Exámenes enseñanza media/ universitaria
(Resol. 459/84, art. 4º f).
Antigüedad: ninguna.
Duración: 2 días corridos por examen hasta un máximo de 10 días por año.
Documentación: certificado de examen.

Por enfermedad o accidente de trabajo (Ley 20.744, art. 208)
Antigüedad: menos de 5 años.
Duración: 3 meses.
Documentación: certificado médico.
Antigüedad: más de 5 años.
Duración: 6 meses.
Documentación: certificado médico.

Enfermedad del trabajador con carga de familia (Ley 20.744, art. 208)
Antigüedad: menos de 5 años.
Duración: 6 meses.
Documentación: certificado médico.
Antigüedad: más de 5 años.
Duración: 12 meses.
Documentación: certificado médico.

Por razones gremiales (Resol. 459/84 del C.G.E.P., art. 4° g)
Antigüedad: ninguna.
Documentación: certificado expedido por la Asociación Gremial con personería.

Clasificación de los establecimientos:

a) Adscritos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública;

Para ser designado en cargos directivos o docentes, en los establecimientos “adscritos a la enseñanza oficial” se exigirá título habilitante.

Tienen los mismos deberes, derechos e incompatibilidades que los establecimientos oficiales

b) Libres: establecimientos privados de enseñanza secundaria, normal o especial que, siguiendo los planes y programas oficiales, no estén comprendidos en el apartado anterior;

c) Establecimientos privados de enseñanza en general: establecimientos privados de enseñanza, directa o por correspondencia, no incluidos en los incisos a) y b).

El personal directivo y docente de los establecimientos “adscritos a la enseñanza oficial” tendrá los mismos deberes, se ajustará a las mismas incompatibilidades y gozará de los mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos oficiales.

Las sanciones y remociones decretadas por el organismo oficial pertinente no darán lugar a ninguna indemnización.

En caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, previa autorización del organismo técnico respectivo y comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o en el grado.
No podrá evitarse la situación de disponibilidad de docentes mediante la quita de horas, cambios de asignatura o de turno, sin la conformidad escrita de los afectados.


Estatuto de la Construcción - Derechos de los Trabajadores

LIBRETA DE TRABAJO. REGISTRACION
Al iniciarse la relación laboral, el empleador debe requerirle al trabajador la libreta de trabajo y este deberá entregarla siempre y cuando la tenga en su poder dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.

Si el trabajador no tuviera en su poder la libreta deberá proporcionar al empleador dentro de ese plazo los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta o duplicado, de lo cual debe dar al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término.

El empleador tiene la obligación de inscribir al trabajador dentro de los 15 días hábiles de la fecha de ingreso en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

FONDO DE CESE LABORAL
El fondo destinado a los trabajadores de la construcción reemplaza el régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Este fondo se integra con un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el comienzo de la relación laboral hasta su extinción. Durante el primer año de prestación de servicio, el aporte será equivalente al 12 por ciento de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%).

DEPOSITO:
El depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias.

PLAZO PARA EL DEPÓSITO:
Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración

INEMBARGABILIDAD
El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.

FIN DEL CONTRATO:
El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al terminar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión por escrito.

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
Una vez notificada la terminación del contrato el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes al trabajador, con la acreditación de los correspondientes depósitos, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. Únicamente en caso de cese se abonará en forma directa el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito del ultimo mes trabajado.

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES NO LABORALES
Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses de licencia paga
Más de 5 años de antigüedad: 6 meses de licencia paga.

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes

Indemnización: En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad.

FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR
Si terminara la relación laboral por fallecimiento o concurso del empleador, el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, percibirán el Fondo de Desempleo mediante la presentación ante la institución bancaria de la prueba de alguna de aquellas circunstancias.

SUSPENSIONES
El empleador podrá suspender al trabajador hasta veinte (20) días en el año, contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida, deberá ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión, el empleador deberá continuar efectuando los aportes.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE ACREDITAR LOS DEPOSITOS
Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo.


Convenio Colectivo de Viajantes de Comercio

Los viajantes de comercio se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/1975 y revisten esa categoría los trabajadores que en forma personal, normal y habitual, en representación de uno o más empleadores, concierten negocios vendiendo mercaderías y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida.

Se encuentran comprendidos bajo la denominación viajantes de comercio, los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio. Los vendedores domiciliarios de cursos, de libros, de tarjetas de compra o de crédito, de AFJP, de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares y de TV por cable. Inclusive, también se encuentran comprendidos, los ejecutivos de cuentas, gerentes o supervisores de ventas, y/o cualquier otra denominación que se le diere al trabajador, siempre que su actividad principal sea la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores.

El viajante, salvo convenio escrito donde se pacte la exclusividad con su empleador, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y / o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características. Por consiguiente, la regla es el viajante no exclusivo, siendo posible la coexistencia de dos o más empleadores para un mismo trabajador.

- FORMAS DE REMUNERACIÓN: La remuneración del viajante, puede estar constituida por un sueldo fijo más comisiones las que deben ser variables según sus ventas. Otra forma remuneratoria es sólo por comisiones.
Se entiende por sueldo fijo, aquella parte de la remuneración que no incluye las comisiones y que el viajante ha convenido con su empleador.
Las comisiones pueden ser por venta y por cobranza.
Cuando el empleador exija que el viajante ponga a disposición de la empresa su automóvil particular, como mínimo, debe tomar a su cargo el 20% de la prima del seguro para cubrir los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros no transportados, incendio total o parcial y robo total o parcial.

- LICENCIAS REMUNERADAS: A solicitud del viajante, el empleador debe otorgarle, con goce total de remuneraciones, las siguientes licencias:
a) Un (1) día de permiso para revisaciones médicas prematrimoniales;
b) Diez (10) días corridos de licencia por casamiento, los que podrán acumularse al período de vacaciones anuales;
c) Un (1) día de permiso por casamiento del hijo;
d) Tres (3) días corridos por nacimiento de hijos;
e) Tres (3) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge y en caso de ocurrir el hecho a más de 100 km de su domicilio le corresponden cinco (5) días;
f) Un (1) día por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos del cónyuge;
g) Un (1) día hábil por mudanza de vivienda;
h) Un (1) día por donar sangre;
i) Quince (15) días corridos de licencia por año aniversario para los estudiantes universitarios a los efectos de preparar sus materias y rendir sus exámenes, fijándose como lapso 7 años para completar la carrera. El viajante que haga uso de esta licencia deberá justificar ante el empleador la rendición de los exámenes mediante la certificación que deberá solicitar en el instituto de enseñanza en que está inscripto;
j) Diez (10) días corridos de licencia por año aniversario cuando el viajante curse estudios secundarios o de escuelas técnicas para preparar sus exámenes debiendo también en estos casos, presentar los comprobantes correspondientes. Estas licencias, tanto para el uso total o parcial deberán ser solicitadas con 15 días de anticipación;
k) Un (1) día por mes al personal femenino.
El día del viajante de comercio es el 1 de octubre y los trabajadores gozan en ese día de las mismas condiciones establecidas para los feriados obligatorios.

- LICENCIAS NO REMUNERADAS: El empleador debe otorgar al viajante, sin goce de haberes, hasta un máximo de 30 días por año en caso de enfermedad del cónyuge, padres, hijos que conviven o que estén a cargo del viajante y para atender al paciente. El debido uso de esta licencia deberá ser documentada ante el empleador mediante certificación médica.

- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador de los viajantes de comercio tienen las siguientes obligaciones:
- El empleador deberá pagar las comisiones sin deducciones sobre toda nota de venta o pedido aceptado.
- Efectuar mensualmente la liquidación de comisiones
- Contratación de seguros (de vida colectivo, por cobranzas, por muestrarios y por vehículos).
- Los empleadores, deben requerir la conformidad expresa del viajante en caso que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona. En estos casos deberá asegurársele al viajante el mismo volumen remuneratorio y el pago de los gastos de traslado.

- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA: Además de las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo para el supuesto de despido, al viajante de comercio, cualquiera sea la causa de disolución del vínculo (renuncia, despido, muerte etc), le corresponde una indemnización por clientela en tanto y en cuanto, se haya desempeñado como viajante de comercio durante el último año de prestación de servicios. Su monto será el 25% de lo que le hubiere correspondido percibir por despido injustificado. En caso de muerte, esta indemnización será percibida por sus herederos.


Empleados de Comercio - C.C.T. Nº 130/75

Categorías:

- Maestranza y servicios: son aquellos que realizan tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada
- Administrativos: son aquellos que desempeñan tareas referidas a la administración de la empresa
- Auxiliares: son aquellos que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, services de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y / o su transporte con utilización de
medios mecánicos
- Auxiliar especializado: son los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías
- Ventas: son quienes se desempeñan en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación.

Régimen Remunerativo: respecto al régimen remunerativo, el presente convenio establece una serie de beneficios adicionales para los trabajadores que reencuentran comprendidos en él.
El más importante es que los trabajadores que se desempeñan en las provincias de Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Sector debe percibir un plus del 20 % sobre las remuneraciones establecidas en el Convenio, y los trabajadores de las provincias de Río Negro y de Neuquén deben percibir un aumento del 5 % sobre las remuneraciones.
De acuerdo a este convenio, los empleadores deben abonarle a los trabajadores una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que debe hacerse efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no puede falta más de una vez de manera injustificada.

Horarios: el Convenio determina que en establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que tanto el personal más antiguo como aquellos trabajadores que cursan estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados puedan escoger el horario de su preferencia.

Condiciones Generales de Trabajo: El convenio establece que todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios y que ese lapso se encuentra comprendido en la jornada de trabajo.
El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la empresa- le fueran cancelados al mismo temporariamente las habilitaciones requeridas para realizar sus funciones en la empresa. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de categoría y salarios equivalentes a la suya.
El día desempleado de comercio es el 20 de septiembre de cada año y rigen para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

- Regímenes de Licencias y Permisos Especiales: el convenio establece diferentes licencias y remuneraciones para los empleados de comercio. Las mismas son:

1- El empleado de comercio tiene derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

2- El empleado tiene derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.

3- El empleado tiene derecho a 1 día de licencia por casamiento de hijos.

4- El empleador debe otorgarle al trabajador, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado

5- El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se deben otorgar 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

6- El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.

7- El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite

8- El empleador debe conceder, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.

9- El empleador debe otorgar autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

10- El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, l0 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
11- El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.