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martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Fraudes a la Ley

INTERMEDIACIÓN

Es una práctica habitual que las empresas tercericen parte de sus servicios en otras empresas o que tengan en su establecimiento trabajando a personas contratadas por un tercero (proveedora de personal). En estos casos la ley considera que el verdadero empleador es la empresa usuaria o sea la que se beneficia con los servicios prestados por el trabajador. Cuando se da esta situación el trabajador tiene derecho a reclamar a la empresa usuraria que lo registre y se le aplique el convenio colectivo correspondiente a la empresa donde presta servicios. En caso que el real empleador rechace la registración el empleado tiene derecho a considerarse despedido y a reclamar la indemnización agravada por trabajo en negro

FACTURACIÓN DE SERVICIOS

Es común que se produzca la situación de que un trabajador facture al empleador por sus servicios, pese a configurarse todos los requisitos para que la relación sea considerada como un contrato de trabajo. En esos casos se configura un típico fraude a la ley, ya que si el trabajador se encuentra en relación de dependencia tiene derecho a reclamar a su empleador a que registre la relación laboral. En caso que el empleador rechace la registración el empleado tiene derecho a considerarse despedido y a reclamar la indemnización agravada por trabajo en negro.

Esta es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios” o “locación de obra” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

La ley de Contrato de Trabajo establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia del contrato de trabajo, y esta presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato.


CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL

Otro caso típico caso de fraude se produce cuando una empresa modifica su razón social pero continúa con la misma actividad e integrantes, y se obliga al trabajador a renunciar para perder de esa manera su antigüedad y otros derechos adquiridos.
En esos casos, el trabajador también puede denunciar la situación por intermedio de telegrama y reclamar que registren su fecha real de ingreso, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Para la ley laboral la circunstancia de que el trabajador continúe trabajando en las mismas condiciones que antes de la renuncia (idéntica tarea, bajo la dependencia de las mismas personas) genera la presunción de que la renuncia es nula y, en caso de probarse en sede judicial, el empleador debe pagar por el fraude abonándole al trabajador las indemnizaciones por trabajo incorrectamente registrado.

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