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martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Salario

- PLAZO PARA EL PAGO

El pago del salario es la principal obligación a cargo del empleador y el mismo debe darse atendiendo determinadas condiciones.
Por ello, el pago se tiene que realizar una vez vencido el período que corresponda y debe ser realizado, como máximo, al cuarto día hábil del mes para los casos de las remuneraciones mensuales o quincenales, y al tercer día hábil en los casos de pagos semanales.

- SALARIO MÍNIM0, VITAL Y MÓVIL

El Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Por ninguna causa pueden abonarse salarios inferiores al salario mínimo, vital y móvil, salvo los que resulten de jornadas de trabajo reducida

El salario mínimo vital es inembargable, salvo por casos de deudas alimentarias.

- AGUINALDO O SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El sueldo anual complementario o aguinaldo tiene que ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos

Ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado.

- LIMITE A LA EMBARGABILIDAD DEL SALARIO

Los porcentajes de embargabilidad varían según el monto de la remuneración bruta:

1) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último.

2) Retribuciones superiores al doble del SMVM mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Ejemplo práctico:

- SMVM Agosto 2009 = $ 1.400.-

- Doble SMVM = $ 2.800.- ($ 1.400 x 2)

1 )Si la remuneración del trabajador es menor a $ 2.800, ejemplo $ 2.500, el porcentaje máximo de embargabilidad es del 10% sobre el excedente del SMVM. Es decir $ 2500 - $ 1.400 = $ 1.100 x 10 % Total = $ 110., es el importe máximo permitido.

2) Si la remuneración del trabajador es mayor a $ 2.800, ejemplo $ 3.000, el porcentaje máximo de embargabilidad es del 20% sobre el excedente del SMVM. Es decir $ 3.000 - $ 1.400 = $ 1.600 x 20 % Total = $ 320.-

En el caso que el empleador se excediere de estos límites el trabajador tiene derecho a intimarlo para que se abstenga de retener sumas mayores al límite y puede reclamar que le reintegre las sumas indebidamente retenidas.

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