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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Jornada de Trabajo

La legislación argentina establece que la duración del trabajo no puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La jornada de trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs.) al igual que el trabajo insalubre, no podrá exceder de siete (7) horas.

Entre cada jornada de trabajo debe mediar un descanso obligatorio no inferior a doce (12) horas.

El trabajador no está obligado a trabajar horas extras al máximo establecido por la ley, salvo casos de peligro, accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa.

En aquellos casos en los que el empleado trabaje horas extras a la jornada máxima, derecho a cobrar horas extras.

La ley de Contrato de Trabajo prohíbe la ocupación del trabajador desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo. En los casos que se permita trabajar en ese período el trabajador debe gozar de un descanso compensatorio de la misma duración.

Cuando el trabajador trabaje en el período comprendido entre las 13 hs. del sábado y y las 24 del domingo, el empleador está obligado a pagar el salario habitual con el 100 % de recargo.

En los casos en que el trabajador trabaja horas extras y las mismas no le son abonadas, tiene derecho a intimar en ese sentido, bajo apercibimiento de considerarse despedido y con derecho a cobrar una indemnización.

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