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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

sábado, 17 de julio de 2010

LEY DE MEDIACION ESCOLAR

Programa Nacional de Mediacion Escolar

La nueva ley crea el Sistema Integral de Mediación Escolar que será aplicable a todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene por finalidad difundir, promover e instituir la implementación de métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta su especificidad.


En la Provincia de Corrientes y por INICIATIVA: de la Senadora Rosa Isolina Pasetto

Se presento el Proyecto cuyo OBJETO: Es la Creación de Centros de Mediación Escolar en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes.-

FUNDAMENTOS

Sr Presidente:

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto crear un " Centros de Mediación Escolar" en los ámbitos educativos, en particular en los niveles de la Educación General Básica y Polimodal de las escuelas de nuestra provincia.-
Las razones por las cuales consideramos que resultará beneficioso aplicar la mediación en el ámbito educativo parten sobre la base de considerar que: el conflicto es un estado humano natural, que a menudo acompaña "cambios" a nivel institucional o personal, y por ende se obtienen mejores respuestas aplicando técnicas de estas características que evitando dichos conflictos.
Por otra parte, para manejar conflictos en el ámbito educativo se necesitan sistemas mas apropiados y efectivos que se adecuen a la realidad social que hoy vivimos. Sin suprimir la aplicación de sanciones tales como la suspensión o la expulsión se podría implementar perfectamente la metodología de la mediación. Esta funcionaría en forma previa a esas sanciones, logrando así un análisis y reflexión de las partes, para luego, si correspondiera, aplicar la sanción tradicional.
Si logramos instalar el uso de este método en las escuelas podemos obtener como resultado una mejor comunicación entre los estudiantes, los docentes, los administradores y padres, y consecuentemente preparar nuevos mediadores.
La "formación en la mediación" ayudará tanto a los jóvenes como a los docentes, a profundizar la comprensión de si mismos y los demás, y les proveerá aptitudes de resolución de disputas para toda la vida. Además reconocer que la gente joven es competente para participar en la resolución de sus propias disputas alienta el crecimiento de los estudiantes y les aporta actitudes tales como escuchar, pensar critica y creativamente, y solucionar problemas que son básicos para su formación.

En el ámbito escolar se dan numerosos casos de conflictos, por ejemplo la llegada de un nuevo alumno que "altera" los grupos preexistentes, cambios de horarios o de normas que afectan a padres y docentes, discusiones entre grupos ante una actitud de "mando" de uno de ellos etc. Lo cierto es que estas situaciones tienen en común el hecho de que se ha roto, o no se ha podido establecer, la armonía o la mutua aceptación entre las personas o los grupos sociales.
Si la aparición de conflictos resulta inevitable, y en cierto modo incluso deseable, la principal preocupación de las situaciones de conflicto no se dirigirá a ocultarlos sino a ver de que modo les hacemos frente. El provecho que se puede obtener de los conflictos, así como la manera de evitar daños excesivos e innecesarios, depende del estilo de respuesta que se adopten. En consecuencia lo que sostenemos es que hay diversas formas de responder a las situaciones conflictivas, alguna de las cuales son poco adecuadas mientras que otras suelen proporcionar resultados mucho mejores.
Ante un conflicto resulta tan malo adoptar una actitud totalmente pasiva como una agresiva. La primera se refiere a priorizar respuestas de huida o de acomodación, y la segunda busca el enfrentamiento y la competición con el ánimo de vencer. Lo óptimo es lograr una actitud cooperativa, a través de la creación de un clima positivo y la aplicación de un conjunto de estrategias conductivas que pautan la respuesta al conflicto. Estas últimas se refieren a orientar positivamente el problema planteado, definirlo, generar alternativas para solucionar el problema, evaluar las alternativas y tomar una decisión, aplicar la solución adoptada y evaluar los resultados.
El educador puede mediar en situaciones de conflicto, y de hecho muchos lo hacen en su práctica diaria, pero también resulta necesario enseñar a los alumnos a manejar por su cuenta los conflictos sin caer en la confrontación.
En base a estos argumentos es que solicito el presente proyecto sea abordado con el tratamiento oportuno y se le de la sanción pertinente.-
Por ello:

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORA Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes , el "Centro de Mediación Escolar ”, con los siguientes objetivos:
a) Aplicar y difundir los métodos y técnicas de la negociación colaborativa y la mediación para la resolución de los conflictos, entre toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres y alumnos) de toda la provincia , las que deben operar como facilitadoras de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
b) Conformación y consolidación de Centros y Equipos técnicos en cada ciudad del interior de la provincia.-
c) Capacitar a los miembros de estos Equipos técnicos jurisdiccionales con el fin de que elaboren y implementen Proyectos de Mediación escolar, ajustados a las características y contexto de cada institución.
d) Promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa en la comunidad educativa, a fin de dar respuestas a los conflictos entre los sujetos de la misma.
e) Promover la inclusión de técnicas y métodos de resolución de conflictos en las diferentes instancias de capacitación docente.

ARTICULO 2º: El Centro de mediación escolar , creado por la presente ley, abordará la prevención de posibles conflictos derivados de la relación educativa entre directivos, docentes, padres y alumnos.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Educación deberá coordinar las acciones necesarias con las autoridades educativas de las localidades del interior de la provincia , con el objeto de implementar centros de Mediación Escolar creado por la presente ley, en los niveles educativos de Educación General Básica y Polimodal o similar.

ARTICULO 4º: El contenido del Programa de Mediación Escolar que deberán desarrollar los centros , así como su aplicación y desarrollo, serán determinados por vía de reglamentación, y deberá contemplar como mínimo las siguientes pautas:
a) Capacitación del personal directivo, docente y alumnos de las instituciones educativas de las distintas jurisdicciones.
b) Garantizar el derecho de los alumnos a recibir orientación y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.
c) Respeto por las características de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, simplificación y celeridad.
d) Sistema de evaluación continua y publicación de los resultados obtenidos en el desarrollo de las acciones en las distintas localidades con el fin de favorecer el intercambio y socialización de las mismas.
e) Promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas basadas en el diálogo, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de la capacidad de pensamiento crítico y creativo.

ARTICULO 5º: Los Gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que se le asignen, a partir del ejercicio posterior a la sanción

ARTICULO 6º: De forma.-

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