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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Despidos

Los despidos pueden ser con o sin causa y directos o indirectos. Son con causa cuando el empleador decide prescindir de los servicios del trabajador por algún incumplimiento en que haya incurrido éste en reiteradas ocasiones (ej.: ausencias sin justificación). En estos casos, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna.

El despido es sin causa cuando la relación laboral se termina por razones que no tienen que ver con el trabajador, sino por decisión unilateral del empleador (despido directo) o por algún incumplimiento de éste (despido indirecto). En este último caso, el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador a que regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de darse por despedido.

En todos los casos de despido, el empleador debe preavisar al trabajador por escrito por un plazo de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba. El período de prueba es un beneficio que se le otorga al empleador, cuyo plazo no puede ser superior a TRES (3) meses y que se puede aplicar sólo cuando la relación está registrada en debida forma.

Una vez vencido el período de prueba, el trabajador debe ser preavisado por escrito con UN (1) mes cuando su antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido.

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