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lunes, 26 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Accidentes de Trabajo

Un accidente se considera como accidente de trabajo cuando ocurre mientras el trabajador presta servicios o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa.

Por su parte, la enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.

De acuerdo a lo establecido por la legislación nacional, el empleador debe contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), a los fines de que asista a los

trabajadores cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Por ello, el empleador esta obligado a afiliar al trabajador a una ART.
En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el empleador debe recibir de la ART la asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y

recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.
Cuando se produce el accidente o enfermedad, el trabajador debe informar el hecho ante su empleador y ante la ART. En la credencial de su ART debe figurar una línea

telefónica gratuita a la que puede comunicarse el trabajador para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, el

trabajador debe realizar la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral.

En los casos en los que el empleador no posee ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional

ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.

Fuente: Ley N° 24.557

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