EMPLEADOR
Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador debe cumplir con distintas obligaciones para con el trabajador. Entre esas obligaciones se encuentran las de:
- Pagar el salario en término (hasta el 4 día hábil del mes posterior)
- Darle ocupación efectiva al trabajador, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.
- Cumplir con las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por la ley.
- Aplicar a todos los trabajadores igual trato en igualdad de situaciones.
- Obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo.
- Reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.
- Depositar los aportes jubilatorios y de obra social retenidos del salario del trabajador y contratar e informar al trabajador cual es su ART.
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del empleador, otorga el derecho al trabajador a intimar su cumplimiento bajo apercibimiento de darse por despedido y tener derecho a cobrar una indemnización.
TRABAJADOR
De acuerdo a la ley, el trabajador también tiene deberes y obligaciones que observar en su desempeño. Los deberes establecidos para el trabajador son:
- Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo.
- Observar todos los deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
- Es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
- Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
- Se encuentra obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
El incumplimiento por parte del trabajador de alguno de los deberes a su cargo, le otorga al empleador el derecho a intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de despido con causa.
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