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lunes, 26 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: CONVENIO COLECTIVO Y ESTATUTOS

Vigiladores privados


El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 es el que regula la actividad de los vigiladores privados de la Argentina.

JORNADA DE TRABAJO: Se establecen 2 tipos de jornadas:

1. Jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 hs semanales con un franco semanal de descanso.

2. Jornada de hasta 12 horas de trabajo: Para realizar esta jornada el trabajador debe prestar conformidad por escrito. Si no presto conformidad el vigilador puede reclamar que se respete la jornada de 8 hs diarias y reclamar el pago de las horas extras trabajadas en exceso.

HORAS EXTRAS:

1. Jornada ordinaria: tiene derecho a cobrar horas extras si supera las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.

2. Jornada de hasta 12 horas: tendrá derecho al pago de horas extras si su jornada supera las 48 horas semanales o no se respeta el descanso de 12 horas. entre jornadas.

FRANCOS:
El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos.

CAMBIO DE HORARIOS Y/O TURNOS:
No esta previsto en el Convenio que el empleador tenga la facultad de modificar el horario o la jornada de trabajo del vigilador. Por ello la empresa si pretende modificar la jornada debe notificar por escrito esta decisión y solicitar la conformidad del trabajador de forma previa a efectivizar el cambio. Si este cambio le genera al trabajador un perjuicio de carácter económico o moral tiene derecho a rechazarlo y a considerarse despedido si la empresa no respeta su decisión

TRASLADOS:

a) El traslado de los Vigiladores se podrá realizar dentro de un radio que no supere los 30 kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

b) Cuando un Vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el Empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

CATEGORÍAS:

Se establecen las siguientes:

a) Vigiladores General
b) Vigilador Bombero:
c) Administrativo:
d) Vigilador Principal:



RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

a) por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b) por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.
c) por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d) por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día.

El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a l índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año.
Uno cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas en los meses de verano.

ANTIGÜEDAD:
Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio, una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.

DIA DEL VIGILADOR:
Se fija como Día del Vigilador el 25 de Abril.
El empleador tendrá las siguientes opciones:
a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio.
b) Otorgar un franco compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.

SALARIO DIARIO: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.

SALARIO POR HORA: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos.
En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal.

Estatuto de Peluqueros y Afines

PERSONAL COMPRENDIDO:
Personal de peluquería de damas y caballeros, institutos de belleza, academias de peluquería, que realicen tareas de peluquería, recuperación capilar, implantaciones, entretejidos, cosmetología, depilación masajes estéticos y capilares, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes o reductores de silueta con finalidad estética etc. También el personal que se desempeñe en establecimientos dedicados a los rubros de atelier, saunas, baños turcos, fábricas de pelucas y prótesis y los que realicen estas actividades en clubes, hoteles, bares mutuales, etc.

Requisitos y condiciones:

- TRABAJAR EN EL LOCAL COMPRENDIDO EN LAS ACTIVIDADES ESPECIFICADAS
- QUE LAREMUNERACION PACTADA SEA A SUELDO FIJO, SUELDO FIJO Y COMISION, O EXCLUSIVAMENTE COMISION
- QUE PERCIBA CUALQUIER FORMA DE RETRIBUIÓN AUN BAJO FORMA DE VIATICO O COMISION.
- QUE SE DESEMPEÑE HABITUAL Y PERSONALMENTE EN SU ACTIVIDAD, SEA CUAL FUERE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DIAS DE PRESTACION DE LAS TAREAS
- QUE LA FACTURACION DEL CLIENTE, SEA CUAL FUERE LA DENOMINACION DEL CONTRATO, LA REALICE EL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO.

Participación en la producción:

El trabajador debe tener un registro diario de las prestaciones firmadas por el empleador. Para ello, al fin de la jornada debe entregar por duplicado una boleta firmada, con fecha y número, donde detalle los servicios prestados, debiendo devolverle el empleador el duplicado con la constancia de recepción. Las boletas numeradas deben ser provistas por el empleador a cada trabajador para que facture servicios o ventas

Descanso:

Atento a la modalidad de la actividad, corresponde compensar el trabajo después de las 13 horas del día sábado otorgando el descanso el día lunes.
El trabajador debe firmar la planilla donde conste la hora de comienzo y de finalización de sus tareas. En caso de utilizar tarjetas reloj, tienen que estar firmadas por el trabajador

SE INSTITUYE COMO DIA DE LA ACTIVIDAD EL 25 DE AGOSTO SIENDO FERIADO PARA LA ACTIVIDAD


Estatuto de Periodistas Profesionales

La actividad de los periodistas profesionales se encuentra regulada por la ley 12.908. A los fines de esta ley, integran la categoría de periodistas profesionales aquellas personas que realizan en forma regular actividad periodística en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas y en empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión.
El Ministerio de Trabajo tiene a su cargo la matrícula nacional de periodistas, en la que éstos deben inscribirse obligatoriamente y donde se les otorga el carnet profesional, que es renovable cada 2 (dos) años. Estos son requisitos indispensables para ejercer la profesión.

- PERÍODO DE PRUEBA: Al comienzo de la relación el empleador puede someter al trabajador a un período de prueba que no puede exceder los 30 (treinta) días. Esta decisión debe ser comunicada al trabajador por escrito. Durante el período de prueba el empleador sólo puede invocar como causal de despido sin tener la obligación de preavisar o indemnizar, la incapacidad del periodista para desempeñar los deberes y obligaciones a su cargo.

- CATEGORÍAS PROFESIONALES: El estatuto establece las siguientes categorías profesionales:

1- Aspirante: son aquellas personas que se inician en las tareas periodísticas.

2- Periodista Profesional: son las personas mayores de 20 años que tiene 24 meses de desempeño en la profesión.

- REMUNERACIÓN: La remuneración puede ser mensual y quincenal. La mensual debe hacerse efectiva del 1 al 5 de cada mes, mientras que la quincenal debe pagarse del 15 al 20. En aquellos casos en que al trabajador se lo remunere por crónica o por comentario, el pago debe realizarse dentro de las 24 horas de presentado el trabajo.

- JORNADA DE TRABAJO: El trabajador debe cumplir una jornada semanal de 36 horas. En los casos en que la jornada se prolongue por causas de fuerza mayor o por alguna situación comprendida en la profesión, se le debe otorgar descanso compensatorio en la jornada inmediata o dentro de la semana. En caso que no se le otorgue este descanso al trabajador, se le tienen que pagar las horas trabajadas en exceso – que nunca pueden ser más de 20 -, con un recargo del 100 %.
Las vacaciones se computan en días hábiles.

- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Ante la extinción del vínculo laboral sin causa, la empresa está obligada a otorgar un preaviso por escrito, que es de 1 (un) mes si la antigüedad es menor a 3 años y de 2 (dos) meses si es mayor. En caso que se omita el otorgamiento, se duplica el monto de la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.
En relación con la indemnización por despido injustificado, corresponde un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad en el servicio. Esta indemnización no puede ser inferior a dos meses de sueldo.


Estatuto para encargados de casas de renta y Propiedad Horizontal

Alcanza a todos los empleados que trabajan en un inmueble desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario y usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera que sea la forma de su retribución.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente quedan asimilados a los encargados de propiedad horizontal.

BENEFICIOS:

- Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la próxima el que será convenido entre las partes teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble su ubicación y las modalidades del servicio. El descanso solo podrá ser interrumpido por causas graves.
- Un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador.
- Un descanso semanal de 35 horas desde la hora 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo sin disminución del salario.
- Descanso anual: 1) 12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años. 2) 20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor a 5 años y no exceda 10 años. 3) 24 días hábiles cuando la antigüedad se mayor a 10 años y no exceda a 20 años. 4) 28 días cuando la antigüedad exceda a 20 años

CUANDO EL PERIODO VACACINAL FUERA DE 20 DIAS O MAS EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL MISMO EN DOS LAPSOS.

EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR LAS VACACIONES ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 30 DE ABRIL.

DURANTE EL DESCANSO SEMANAL Y EN EL PERIDODO DE VACACIONES LAS FUNCIONES DEL ENCARGADO Y DEL PERSONAL ASIMILADO DEBERÁN SER DESEMPEÑADAS POR OTRA PERSONA CUYA RETRIBUCION ESTARA A CARGO DEL EMPLEADOR

EL PREAVISO POR PARTE DEL TRABAJADOR EN CASO DE RENUNCIA DEBERÁ SER CON 30 DÍAS DE ANTICIPACION

ESTABILIDAD:

- Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo. En el caso de fallecimiento del propietario o venta del edificio quedarán a cargo de los herederos o del empleador en su caso, las obligaciones del titular.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

El empleador deberá proveer de habitación higiénica y adecuada y dar los útiles de trabajo necesarios para la función. Dar vivienda digna. En caso que fuese imposible cumplir con lo antedicho deberá serle compensado con el sueldo

OBLIGACION DEL EMPLEADO

Poseer libreta de trabajo
Requisitos: certificado de buena conducta, certificado de buena salud, documentos de identidad, 2 fotos carnet y certificado de trabajo expedido por el empleador.
Derechos y Condiciones de Trabajo para los Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Bioquímicos y Auxiliares de la medicina que trabajen en relación de dependencia

Diciembre 2, 2008 at 0:54 | Médicos y Farmacéuticos
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PROFESIONALES COMPRENDIDOS:

1. Médicos, médicos cirujanos, doctores en medicina y cirugía, y los equivalentes expedidos por las universidades nacionales;

2. Doctores en odontología, odontólogos y dentistas y los equivalentes expedidos por las universidades nacionales;

3. Farmacéuticos, doctores en química y farmacia y doctores en bioquímica y farmacia y los equivalentes expedidos por las universidades nacionales.

DERECHO A LA ESTABILIDAD:
Cumplidos los 3 meses de antigüedad, los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo

COMPATIBILIDAD DE CARGOS:
Los cargos desempeñados por los profesionales del arte de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre que no hubiere superposición horaria

JORNADA DE TRABAJO
Para los médicos, odontólogos y farmacéuticos regirá el siguiente horario: cuatro horas diarias continuas como máximo, en un solo turno y en el mismo servicio. Regirá el mismo horario para las especialidades de internación. Los jefes de farmacia prestarán servicios durante treinta y tres horas semanales, distribuidas éstas según mejor convenga al servicio.

VACACIONES:
Los profesionales comprendidos en el presente Decreto Ley gozarán de un período continuado de descanso anual remunerado de acuerdo a los siguientes plazos:

Hasta 5 años de Antigüedad: 10 días hábiles.

Mas de 5 años y menos de 10 años de Antigüedad: 15 días hábiles.

Mas de 10 años y menos de 20 años de Antigüedad: 20 días hábiles.

Mas de 20 años de antigüedad: 30 días hábiles, pudiéndose dividir en 2 períodos de 15 días.

LICENCIA ESPECIAL:
Sin perjuicio de los beneficios que les correspondan por enfermedad o descanso preventivo, los profesionales podrán faltar hasta 15 días por año, sin deducción de sueldo, cuando lo fuere por causas justificadas.



Estatuto para el Personal de Servicio Doméstico

La ley 326/56 regula la relación laboral de empleados de ambos sexos que presten dentro de la vida doméstica y que no impliquen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo aplicable tampoco a quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.

- No son empleados de servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de la casa, ni aquellas que exclusivamente sean contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.
- En caso que se contrate a un matrimonio para desarrollar tareas domésticas las retribuciones deben ser convenidas en forma individual.

BENEFICIOS:

- Reposo diario de 9 hs. consecutivas como mínimo. Descanso semanal de 24 hs. corridas o en su defecto dos medios días por semana. El descanso anual , con pago de retribución convenida de 1) 10 días hábiles cuando sea de una antigüedad sea superior a 1 año y no mayor a cinco años. 2) 15 días hábiles cuando la antigüedad sea de mas de cinco años y no exceda a diez. 3) 20 días hábiles cuando al antigüedad supere los diez años
- Licencia por enfermedad paga de hasta 10 días en el año, debiendo el empleador velar por que el empleado reciba la atención médica necesaria que estará a cargo de este último
- Tendrá una hora semanal para asistir a los servicios de su religión o culto.

OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADO:

- Guardar respeto y lealtad a su empleador y su familia, cumplir con instrucciones que el empleador le imparta, cuidar cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar reserva a los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento, guardar secretos familiares en materia política, religiosa y moral.
La inobservancia de lo expuesto faculta al empleador a a disolver el vínculo laboral sin obligación a indemnizar por preaviso ni antigüedad.
Si el empleado o su familia recibe malos tratos por parte del empleador podrá considerarse despedido

- Poseer libreta de trabajo extendida por el Ministerio de Trabajo. Para obtener la Libreta el interesado deberá presentar certificado de buena conducta ,certificado de buena salud, documentos de identidad, 2 fotos carnet.

EL DEBER DE PREAVISAR LA DISOLUCION DEL VINCULO LABORAL CORRE A PARTIR DE LOS 90 DIAS DE TRABAJO Y DEBERÁ HACERSE CON 5 DÍAS DE ANTICIPACION SI LA ANTIGÜEDAD ES MENOR A 2 AÑOS Y DE 10 DIAS SI LA ANTIGÜEDAD FUERA MAYOR A 2 AÑOS.

Estatuto de los Docentes Privados

Comprende a la educación primaria, media y técnica. No incluye la universitaria

Situación de revista de los Docentes Privados

La situación de revista en la docencia privada solamente es de titular o suplente; ambos deben percibir los salarios durante los doce meses, aguinaldo y vacaciones. No son de aplicación los contratos, ya que su utilización en la actividad configura fraude laboral.

El personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza tienen derecho:

a) A la estabilidad, siempre que no estuviere en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, con las excepciones que se determinan en el artículo 13 de la presente Ley;
b) Al sueldo y salario mínimo;
c) A la bonificación por antigüedad;
d) A la inamovilidad en la localidad, salvo conformidad escrita del interesado.

El personal sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causas de inconducta o mal desempeño de sus deberes, previa substanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente.

Los sueldos se abonarán durante los doce meses, independientemente de un sueldo anual complementario, equivalente a una doceava parte del total de sueldos percibidos en el respectivo año calendario.

Importante: toda nota o documentación que se entregue a las autoridades del establecimiento debe hacerse por duplicado. Quedará en poder del docente la copia receptada y firmada.

Licencia para docentes en planta funcional de institutos incorporados a la enseñanza oficial

VACACIONES: 30 días hábiles a partir del primer día hábil del mes de enero. Se interrumpe la licencia por afecciones comunes, lesiones de largo tratamiento, afecciones o lesiones por accidente de trabajo, maternidad, adopción, razones de servicio.

Licencias especiales:
AFECCIONES COMUNES: 45 días corridos con goce de haberes, continuos o discontinuos, y 45 días más sin goce de sueldo.
LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO: hasta 2 años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Luego, 1 año más con la percepción del 75 % de los haberes.
AFECCIONES O LESIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO: hasta 2 años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Luego, 1 año más con la percepción del 75% de los haberes.
MATERNIDAD: total 165 días, 45 días antes del nacimiento y 120 después, con percepción de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por 120 días más sin haberes. Si se produjera parto con niño muerto la licencia posparto será de 90 días corridos con haberes. Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de 20 días con haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período preparto. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que excedan serán justificados como “licencia especial por maternidad”.
ADOPCIÓN: se otorgarán 120 días corridos con percepción íntegra de haberes a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a adopción.
CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO: hasta 30 días hábiles, continuos o no, con goce de haberes y un período igual, sin goce de haberes. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, el docente deberá presentar, ante el organismo donde presta servicios, una declaración jurada en la que consignará los datos de quienes integran su grupo familiar, entendiéndose por tales solamente a los padres, cónyuge e hijos que dependan de su atención.
ATENCIÓN DE HIJOS MENORES: el agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos de hasta 6 años, tendrá derecho a 15 días corridos de licencia con goce de sueldo, sin perjuicio de los días que correspondan por duelo.

Licencias extraordinarias con goce de haberes

PARA RENDIR EXÁMENES: para rendir exámenes, hasta un máximo de veintiocho (28) días hábiles por año calendario a los docentes que estudien en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial. Este beneficio será acordado en plazos de hasta cinco (5) días hábiles por cada examen de las asignaturas en carreras de nivel terciario o universitario con reconocimiento oficial.
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO: hasta un año cada siete (7) completos en el ejercicio de la docencia. No es acumulable. La Secretaría de Educación del G.C.B.A. determina el porcentaje de docentes titulares en actividad que podrán acceder a esta licencia.
MATRIMONIO: el docente tendrá derecho a diez (10) días hábiles al contraer matrimonio, que se podrán adicionar a la licencia anual ordinaria.
MATRIMONIO DE HIJOS: el docente tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia, en forma continua o discontinua, por el matrimonio de sus hijos.
POR ACTIVIDAD DEPORTIVA: amateurs o profesionales, con o sin goce de haberes, respectivamente, por el tiempo necesario de competencia hasta el día siguiente del regreso al país o finalización del evento.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO: el docente tendrá derecho a diez (10) días corridos de licencia.
POR FALLECIMIENTO DE PADRE, HIJO, NIETO O CÓNYUGE: el docente tendrá derecho a seis (6) días hábiles de licencia. Por fallecimiento de hermano, abuelo, suegro, yerno, nuera o cuñado, el docente tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia.

Justificaciones

RAZONES ESPECIALES: por razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional que impidan concurrir al trabajo se justificarán las inasistencias.
RAZONES PARTICULARES: se justificarán hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes, continuos o discontinuos.
DONACIÓN DE SANGRE: un día laborable en cada oportunidad y hasta tres (3) días por calendario.
MESAS EXAMINADORAS: cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos oficiales se le podrán justificar diez (10) días laborables por año calendario.

Franquicias

REDUCCIÓN HORARIA PARA DOCENTES MADRES DE LACTANTES: la madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos (2) descansos de media hora o disminución de una (1) hora de labor, a la entrada o a la salida, para atender el cuidado de la alimentación de su hijo. El período de ese beneficio será de doscientos setenta (270) días corridos a partir del momento del nacimiento del hijo. Alcanzará a los docentes cuya jornada de trabajo sea, como mínimo, de cuatro (4) horas de labor diarias.
CAMBIO DE TAREAS POR EMBARAZO: a la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la Dirección de Reconocimiento Médico, se la ubicará de acuerdo con sus necesidades.

Licencias docentes de institutos no incorporados a la enseñanza oficial, (jardines maternales, academias) y docentes extraprogramáticos de institutos incorporados a la enseñanza oficial

Descanso anual (Ley 20.744, arts. 150/151/152)
Antigüedad mínima: 156 días.
Duración: 1 día cada 20 trabajados.

Descanso anual (Ley 20.744, arts. 153/155/156)
Antigüedad: hasta 5 años.
Duración: 14 días corridos.

Descanso anual (Ley 20.744, arts. 162/164)
Antigüedad: más de 5 y hasta 10 años.
Duración: 21 días corridos.
Antigüedad: más de 10 y hasta 20 años.
Duración: 28 días corridos.
Antigüedad: más de 20 años.
Duración: 35 días corridos.

Por contraer matrimonio (Resol. 459/84 del C.G.E.P., art. 4º a y b)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 15 días corridos.
Documentación: certificado de matrimonio.

Por maternidad (Ley 20.744, art. 177)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 45 días antes del parto y 45 días después, o 30 días antes y 60 días después. Esta opción es decisión del docente.
Documentación: certificado médico con fecha probable de parto.

Por nacimiento de hijo p/ agente varón (Resol. 459/84, art. 4º c)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
Documentación: certificado de nacimiento.

Fallecimiento familiares de primer grado (Resol. 459/84, art. 4º d)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 4 días, al menos 1 día hábil.
Documentación: certificado de defunción o aviso del diario.

Fallecimiento familiares de segundo grado (Resol. 459/84, art. 4º e)
Antigüedad: ninguna.
Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
Documentación: aviso del diario.

Exámenes enseñanza media/ universitaria
(Resol. 459/84, art. 4º f).
Antigüedad: ninguna.
Duración: 2 días corridos por examen hasta un máximo de 10 días por año.
Documentación: certificado de examen.

Por enfermedad o accidente de trabajo (Ley 20.744, art. 208)
Antigüedad: menos de 5 años.
Duración: 3 meses.
Documentación: certificado médico.
Antigüedad: más de 5 años.
Duración: 6 meses.
Documentación: certificado médico.

Enfermedad del trabajador con carga de familia (Ley 20.744, art. 208)
Antigüedad: menos de 5 años.
Duración: 6 meses.
Documentación: certificado médico.
Antigüedad: más de 5 años.
Duración: 12 meses.
Documentación: certificado médico.

Por razones gremiales (Resol. 459/84 del C.G.E.P., art. 4° g)
Antigüedad: ninguna.
Documentación: certificado expedido por la Asociación Gremial con personería.

Clasificación de los establecimientos:

a) Adscritos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública;

Para ser designado en cargos directivos o docentes, en los establecimientos “adscritos a la enseñanza oficial” se exigirá título habilitante.

Tienen los mismos deberes, derechos e incompatibilidades que los establecimientos oficiales

b) Libres: establecimientos privados de enseñanza secundaria, normal o especial que, siguiendo los planes y programas oficiales, no estén comprendidos en el apartado anterior;

c) Establecimientos privados de enseñanza en general: establecimientos privados de enseñanza, directa o por correspondencia, no incluidos en los incisos a) y b).

El personal directivo y docente de los establecimientos “adscritos a la enseñanza oficial” tendrá los mismos deberes, se ajustará a las mismas incompatibilidades y gozará de los mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos oficiales.

Las sanciones y remociones decretadas por el organismo oficial pertinente no darán lugar a ninguna indemnización.

En caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, previa autorización del organismo técnico respectivo y comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o en el grado.
No podrá evitarse la situación de disponibilidad de docentes mediante la quita de horas, cambios de asignatura o de turno, sin la conformidad escrita de los afectados.


Estatuto de la Construcción - Derechos de los Trabajadores

LIBRETA DE TRABAJO. REGISTRACION
Al iniciarse la relación laboral, el empleador debe requerirle al trabajador la libreta de trabajo y este deberá entregarla siempre y cuando la tenga en su poder dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.

Si el trabajador no tuviera en su poder la libreta deberá proporcionar al empleador dentro de ese plazo los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta o duplicado, de lo cual debe dar al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término.

El empleador tiene la obligación de inscribir al trabajador dentro de los 15 días hábiles de la fecha de ingreso en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

FONDO DE CESE LABORAL
El fondo destinado a los trabajadores de la construcción reemplaza el régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Este fondo se integra con un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el comienzo de la relación laboral hasta su extinción. Durante el primer año de prestación de servicio, el aporte será equivalente al 12 por ciento de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%).

DEPOSITO:
El depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias.

PLAZO PARA EL DEPÓSITO:
Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración

INEMBARGABILIDAD
El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.

FIN DEL CONTRATO:
El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al terminar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión por escrito.

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
Una vez notificada la terminación del contrato el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes al trabajador, con la acreditación de los correspondientes depósitos, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. Únicamente en caso de cese se abonará en forma directa el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito del ultimo mes trabajado.

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES NO LABORALES
Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses de licencia paga
Más de 5 años de antigüedad: 6 meses de licencia paga.

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes

Indemnización: En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad.

FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR
Si terminara la relación laboral por fallecimiento o concurso del empleador, el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, percibirán el Fondo de Desempleo mediante la presentación ante la institución bancaria de la prueba de alguna de aquellas circunstancias.

SUSPENSIONES
El empleador podrá suspender al trabajador hasta veinte (20) días en el año, contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida, deberá ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión, el empleador deberá continuar efectuando los aportes.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE ACREDITAR LOS DEPOSITOS
Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo.


Convenio Colectivo de Viajantes de Comercio

Los viajantes de comercio se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/1975 y revisten esa categoría los trabajadores que en forma personal, normal y habitual, en representación de uno o más empleadores, concierten negocios vendiendo mercaderías y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida.

Se encuentran comprendidos bajo la denominación viajantes de comercio, los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio. Los vendedores domiciliarios de cursos, de libros, de tarjetas de compra o de crédito, de AFJP, de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares y de TV por cable. Inclusive, también se encuentran comprendidos, los ejecutivos de cuentas, gerentes o supervisores de ventas, y/o cualquier otra denominación que se le diere al trabajador, siempre que su actividad principal sea la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores.

El viajante, salvo convenio escrito donde se pacte la exclusividad con su empleador, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y / o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características. Por consiguiente, la regla es el viajante no exclusivo, siendo posible la coexistencia de dos o más empleadores para un mismo trabajador.

- FORMAS DE REMUNERACIÓN: La remuneración del viajante, puede estar constituida por un sueldo fijo más comisiones las que deben ser variables según sus ventas. Otra forma remuneratoria es sólo por comisiones.
Se entiende por sueldo fijo, aquella parte de la remuneración que no incluye las comisiones y que el viajante ha convenido con su empleador.
Las comisiones pueden ser por venta y por cobranza.
Cuando el empleador exija que el viajante ponga a disposición de la empresa su automóvil particular, como mínimo, debe tomar a su cargo el 20% de la prima del seguro para cubrir los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros no transportados, incendio total o parcial y robo total o parcial.

- LICENCIAS REMUNERADAS: A solicitud del viajante, el empleador debe otorgarle, con goce total de remuneraciones, las siguientes licencias:
a) Un (1) día de permiso para revisaciones médicas prematrimoniales;
b) Diez (10) días corridos de licencia por casamiento, los que podrán acumularse al período de vacaciones anuales;
c) Un (1) día de permiso por casamiento del hijo;
d) Tres (3) días corridos por nacimiento de hijos;
e) Tres (3) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge y en caso de ocurrir el hecho a más de 100 km de su domicilio le corresponden cinco (5) días;
f) Un (1) día por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos del cónyuge;
g) Un (1) día hábil por mudanza de vivienda;
h) Un (1) día por donar sangre;
i) Quince (15) días corridos de licencia por año aniversario para los estudiantes universitarios a los efectos de preparar sus materias y rendir sus exámenes, fijándose como lapso 7 años para completar la carrera. El viajante que haga uso de esta licencia deberá justificar ante el empleador la rendición de los exámenes mediante la certificación que deberá solicitar en el instituto de enseñanza en que está inscripto;
j) Diez (10) días corridos de licencia por año aniversario cuando el viajante curse estudios secundarios o de escuelas técnicas para preparar sus exámenes debiendo también en estos casos, presentar los comprobantes correspondientes. Estas licencias, tanto para el uso total o parcial deberán ser solicitadas con 15 días de anticipación;
k) Un (1) día por mes al personal femenino.
El día del viajante de comercio es el 1 de octubre y los trabajadores gozan en ese día de las mismas condiciones establecidas para los feriados obligatorios.

- LICENCIAS NO REMUNERADAS: El empleador debe otorgar al viajante, sin goce de haberes, hasta un máximo de 30 días por año en caso de enfermedad del cónyuge, padres, hijos que conviven o que estén a cargo del viajante y para atender al paciente. El debido uso de esta licencia deberá ser documentada ante el empleador mediante certificación médica.

- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador de los viajantes de comercio tienen las siguientes obligaciones:
- El empleador deberá pagar las comisiones sin deducciones sobre toda nota de venta o pedido aceptado.
- Efectuar mensualmente la liquidación de comisiones
- Contratación de seguros (de vida colectivo, por cobranzas, por muestrarios y por vehículos).
- Los empleadores, deben requerir la conformidad expresa del viajante en caso que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona. En estos casos deberá asegurársele al viajante el mismo volumen remuneratorio y el pago de los gastos de traslado.

- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA: Además de las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo para el supuesto de despido, al viajante de comercio, cualquiera sea la causa de disolución del vínculo (renuncia, despido, muerte etc), le corresponde una indemnización por clientela en tanto y en cuanto, se haya desempeñado como viajante de comercio durante el último año de prestación de servicios. Su monto será el 25% de lo que le hubiere correspondido percibir por despido injustificado. En caso de muerte, esta indemnización será percibida por sus herederos.


Empleados de Comercio - C.C.T. Nº 130/75

Categorías:

- Maestranza y servicios: son aquellos que realizan tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada
- Administrativos: son aquellos que desempeñan tareas referidas a la administración de la empresa
- Auxiliares: son aquellos que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, services de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y / o su transporte con utilización de
medios mecánicos
- Auxiliar especializado: son los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías
- Ventas: son quienes se desempeñan en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación.

Régimen Remunerativo: respecto al régimen remunerativo, el presente convenio establece una serie de beneficios adicionales para los trabajadores que reencuentran comprendidos en él.
El más importante es que los trabajadores que se desempeñan en las provincias de Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Sector debe percibir un plus del 20 % sobre las remuneraciones establecidas en el Convenio, y los trabajadores de las provincias de Río Negro y de Neuquén deben percibir un aumento del 5 % sobre las remuneraciones.
De acuerdo a este convenio, los empleadores deben abonarle a los trabajadores una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que debe hacerse efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no puede falta más de una vez de manera injustificada.

Horarios: el Convenio determina que en establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que tanto el personal más antiguo como aquellos trabajadores que cursan estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados puedan escoger el horario de su preferencia.

Condiciones Generales de Trabajo: El convenio establece que todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios y que ese lapso se encuentra comprendido en la jornada de trabajo.
El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la empresa- le fueran cancelados al mismo temporariamente las habilitaciones requeridas para realizar sus funciones en la empresa. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de categoría y salarios equivalentes a la suya.
El día desempleado de comercio es el 20 de septiembre de cada año y rigen para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

- Regímenes de Licencias y Permisos Especiales: el convenio establece diferentes licencias y remuneraciones para los empleados de comercio. Las mismas son:

1- El empleado de comercio tiene derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

2- El empleado tiene derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.

3- El empleado tiene derecho a 1 día de licencia por casamiento de hijos.

4- El empleador debe otorgarle al trabajador, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado

5- El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se deben otorgar 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

6- El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.

7- El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite

8- El empleador debe conceder, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.

9- El empleador debe otorgar autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

10- El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, l0 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
11- El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.

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