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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

viernes, 15 de octubre de 2010

Poder Judicial Corrientes cubrirá Cargos



Poder Judicial cubrirá cargos administrativos utilizando un nuevo sistema informático

El Superior Tribunal de Justicia aprobó el llamado a concurso para el ingreso de empleados administrativos en todas las circunscripciones de la provincia. En la oportunidad, se estrenará el SISEX@, un nuevo sistema informático que aportará agilidad al procesamiento de datos.

Los Ministros aprobaron en el último Acuerdo el llamado a concurso para cubrir cargos administrativos en la categoría de escribientes en las cinco circunscripciones de la provincia. A diferencia de años anteriores, en la oportunidad el Poder Judicial implementará un nuevo sistema de informática denominado SISEX@.
Este es un software patentado por el Poder Judicial de la provincia de Santa Fé, con cuya Corte Suprema la justicia correntina firmó en el mes de agosto un Convenio Marco de Asistencia Técnica y de Transferencia. Merced al mismo, el proceso de examen y posterior procesamiento de datos se simplifica y agiliza. Para implementar el programa se requirió un nuevo régimen de ingreso del personal, de modo que la normativa se adecue al convenio suscripto.
Pre-inscripción obligatoria
Los postulantes al concurso deberán realizar una preinscripción obligatoria en la página web del Poder Judicial www.juscorrientes.gov.ar. Quienes residen en la Primera Circunscripción Judicial deberán registrarse del 1° al 15 de noviembre de 2010; los de la Segunda Circunscripción Judicial del 16 al 25 de noviembre de 2010; los de la Tercera Circunscripción Judicial del 26 de noviembre al 5 de diciembre de 2010; los pertenecientes a la Cuarta Circunscripción Judicial del 6 al 15 de diciembre de 2010 y los de la Quinta Circunscripción Judicial del 16 al 25 de diciembre de 2010.
Requisitos
Los interesados deberán ser ciudadanos argentinos en ejercicio; contar con buenos antecedentes de conducta; tener 18 años de edad como mínimo y no haber cumplido 45; poseer título secundario completo y residencia inmediata en la provincia no menor a un año si no hubiera nacido en ella. Las carpetas con la documentación solicitada deberán ser presentadas en la Secretaría Administrativa del STJ cuando se les informe.
Nuevo Régimen de Ingreso del Empleado Judicial Administrativo
El ingreso en calidad de empleado administrativo al Poder Judicial se efectúa por la categoría inferior. El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría Administrativa, abrirá concurso cada tres años, confeccionando en cada uno de los llamados una nómina de aspirantes al ingreso. A partir de esa lista formada con los resultados del concurso se cubrirán las vacantes que se produzcan durante los tres años siguientes al del examen y hasta tanto se aprueba una nueva nómina.
Una vez finalizada la pre-inscripción obligatoria se informará a los postulantes cuando deberán presentar su solicitud para el ingreso. Quienes aspiren a un cargo en la Primera Circunscripción Judicial lo harán en la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. Los que postulen su ingreso en las restantes circunscripciones judiciales de la Provincia, deberán formular su solicitud ante las Secretarías de las Cámaras de Apelaciones o en lo Criminal de cada circunscripción.
El concurso contendrá varias etapas: a) Prueba de tipeado; b) Evaluación de ortografía, redacción y conocimiento general sobre la Administración de Justicia Provincial; c) Examen de Informática; y d) Entrevista.
La primera prueba que consistirá en la trascripción en computadora de un texto jurídico (no ya en máquina de escribir), que se sorteará en presencia de los aspirantes, de una nómina confeccionada previamente al efecto. El postulante deberá escribir correctamente, como mínimo 140 palabras en 4 minutos; quedando eliminado quién no alcanzare ese mínimo establecido. Si no asistieren a la prueba quedan eliminados sin más.
La siguiente prueba será de ortografía, en la que se solicitará la corrección de un texto con errores -en computadora- sobre temas de índole jurídico. Inmediatamente el postulante será examinado sobre redacción y conocimiento general sobre la Administración de Justicia Provincial. Quienes no concurran a esta prueba serán calificados con la nota cero.
El examen de redacción y conocimiento general sobre la administración de justicia provincial se efectuará en computadora. Puede consistir en preguntas técnicas y/o la realización de un práctico conforme se establezca en la convocatoria. De aprobar esta etapa el postulante pasará a la próxima, la de informática.
El contenido de la última prueba versará sobre sistema Windows XP; Word, Excel, Internet, y Correo Electrónico. Luego, la última etapa será una entrevista que podrá ser tomada por los Ministros del STJ o por los Magistrados o Funcionarios en quienes se delegue esa función. Pasarán a entrevista los 100 primeros aspirantes, los restantes sólo serán llamados a en el supuesto de agotamiento de las listas definitivas aprobadas por la Corte Provincial. Quienes no concurran a la entrevista serán eliminados.
Sobre la base del resultado del concurso, el STJ confeccionará listas por orden de mérito para las designaciones a proponerse, separadamente para cada una de las circunscripciones judiciales. En el caso que las listas de ingreso de alguna de las circunscripciones, se agotaran durante el transcurso del período de tres años de vigencia de las mismas, la Corte Provincial podrá autorizar la utilización de las listas de la circunscripción más cercana y/o adoptar las medidas conducentes para permitir la prestación del servicio.
Los postulantes podrán impugnar fundadamente las referidas nóminas dentro del plazo de 3 días de la publicación, debiendo interponer los recursos por escrito ante la Secretaría Administrativa del STJ o las Secretarías de las Cámaras de Apelaciones o en lo Criminal de la respectiva circunscripción que se encuentren a cargo del concurso y sólo con relación a errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las designaciones se efectuarán conforme lo establece el Reglamento Interno de la Administración de Justicia, previa determinación de la existencia de vacantes en la planta permanente y disponibilidad presupuestaria teniendo en cuenta los 25 primeros postulantes de mayor puntaje que integren el orden de mérito.-


domingo, 8 de agosto de 2010

Accidente de transito - El riesgo creado, la culpa y cuestiones conexas


Accidente de transito ~ riesgo de la cosa ~ culpa ~ riesgo creado ~ responsabilidad civil ~ carga de la prueba ~ guardian de la cosa ~ responsabilidad objetiva ~ victima ~ relacion de causalidad ~ siniestro ~ indemnizacion ~ daños y perjuicios ~ responsabilidad del dueño ~ responsabilidad del guardian ~ responsabilidad solidaria

Título: El riesgo creado, la culpa y cuestiones conexas
Autor: Galdós, Jorge Mario
Publicado en: LA LEY 23/11/2006, 1

viernes, 30 de julio de 2010

Que es LA MEDIACION - Apunte


La mediación no es el punto de arranque ni el fin. La mediación es un medio. Considerarla un fin es hacerla indispensable, es crear dependencia hacia ella. Se debe utilizar cuando ya no sirvió la negociación. La mediación que aquí se propone es desde una visión dialéctica. Implica por lo tanto saber cuál es el objetivo de cada fase y qué es lo prioritario en cada una de ellas. La mediación es un proceso activo, es ir al fondo del conflicto: DIVERGENCIA DE NECESIDADES QUE DEBEN SER SATISFECHAS.

Apunte Resumen de Luis A. Ojeda
Mediador Nacional (Humanitas Nº 1734)
Mediador Familian (Humanitas Nº 1734)


La Mediacion en Conflictos Familiares (Eduardo Jose Cardenas)



Este libro expone lo que un mediador o una mediadora debe saber, cualquiera sea su profesión de origen, para intervenir con eficacia en un conflicto de familia. Su propósito es practico y esta basado en la experiencia de muchos años, aunque también desarrolla brevemente algunos enfoques teóricos.
Se analiza con detenimiento cuatro tipos de situaciones: los problemas que hay que resolver cuando una pareja o un matrimonio se separa (desiciones que se deben tomar sobre los hijos y las cosas), las dificultades emergentes del nacimiento de una nueva relación de pareja (poblemas de las familias ensambladas), las cuestiones que se plantean en las relaciones entre padre e hijos (poblemas de convivencia) y los casos de violencia en la pareja.

martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Trabajo mal registrado

El trabajo mal registrado se configura cuando el empleador consigna en la documentación laboral (libros y recibos de sueldo) una fecha de ingreso posterior a la real o un salario inferior al que realmente percibe el trabajador. Estas situaciones no sólo clandestinizan las relaciones laborales, sino que también generan perjuicios para los trabajadores que se ven privados de beneficios de la Seguridad Social que les corresponderían si la relación estuviese correctamente registrada.

Cuando alguna de estas circunstancias se configuran, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, por intermedio de telegrama laboral, a que registre de manera correcta la relación laboral en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral y jornada que desempeña, o al salario efectivamente percibido, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido y de tener derecho a todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo incorrectamente registrado.

La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador en debida forma con indemnizaciones agravadas a favor de este último.

DERECHO LABORAL: Trabajo en negro

El trabajo en negro se configura cuando el empleador omite su obligación de registrar al trabajador y lo priva de todos los beneficios de la Seguridad Social a los que debe tener acceso y goce, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En los casos de trabajo en negro, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador por intermedio de telegrama laboral, a los fines que registre la relación laboral, bajo apercibimiento en caso de rechazo de considerarse injuriado y despedido por su culpa. En ese caso, el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador con indemnizaciones agravadas a favor de este último. Esto encuentra fundamento en que al ser la relación en negro, se priva al trabajador del derecho a acceder a los beneficios de la seguridad social contemplados en el texto constitucional, los que comprenden, entre otros, el seguro social obligatorio, y jubilaciones y pensiones móviles.

Es dable destacar que el trabajador que se encuentra en negro tiene, de acuerdo a la ley laboral, los mismos derechos que el trabajador que esta en blanco. El trabajador en negro también tiene derecho a cobrar los aumentos del convenio colectivo aplicable a la actividad e incluso a reclamarlos retroactivamente.

El empleador pierde el beneficio del periodo de prueba si no registra la relación laboral desde la fecha real de ingreso, ya que el mismo no puede ser utilizado en las relaciones no registradas o registradas tardíamente.

Si un trabajador tiene una relación de empleo clandestino le ocasiona al trabajador la pérdida de cobertura en los siguientes ítems:

- De salud para el trabajador y su grupo familiar.
- De los riesgos de trabajo.
- De invalidez, vejez y muerte.
- De asignaciones familiares y seguro de desempleo.
- No puede acceder a un beneficio jubilatorio

DERECHO LABORAL: Teleoperadores o Telemarketers

Es habitual que las empresas de terlemarketing o llamadas “call center” modifiquen las condiciones de trabajo de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a la jornada de trabajo y el horario sin que los empleados presten su conformidad. Esto configura un abuso del empleador y ante esta situación el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador a que se mantengan las condiciones originalmente pactadas o habituales. En caso de rechazo del empleador el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

Otra práctica frecuente que se da en esta actividad es que el trabajador presta servicios de venta o de atención al cliente en beneficio de otra empresa que ha tercerizado sus servicios en la empresa de telemarketing. Esto le genera un perjuicio al trabajador ya que no se le reconocen los mayores beneficios del convenio colectivo de la actividad de la empresa para la cual presta sus servicios. En esta situación el trabajador tiene derecho a intimar a la empresa usuaria que lo registre como empleado y se le aplique el convenio colectivo de la actividad, además del pago de las diferencias salariales adeudadas. En caso de rechazo del real empleador el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

También estas empresas incumplen con otras obligaciones del empleador, tales como no abonar las horas extras por lo que es aconsejable que el trabajador se asesore a los fines de hacer valer sus derechos.

DERECHO LABORAL: Seguro por desempleo

Si usted trabaja en relación de dependencia y es despedido por su empleado o se considera despedido por un incumplimiento de aquel, tiene derecho a la Prestación por Desempleo y a cobrar Asignaciones Familiares.
Para mayor información del trámite ingresar a:
http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_24013.htm

DERECHO LABORAL:Sanciones

El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero las mismas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador.

Ante una sanción del empleador, el trabajador tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Es importante que si el trabajador no esta de acuerdo con la medida la impugne antes de los 30 días porque una vez vencido ese plazo se entiende que consiente la sanción disciplinaria.

El empleador tiene prohibido aplicar sanciones que impliquen una modificación de las condiciones de trabajo (cambio de lugar, de tareas, reducción de salario, cambio de jornada, etc.). Si así lo hiciere el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.

DERECHO LABORAL: Salario

- PLAZO PARA EL PAGO

El pago del salario es la principal obligación a cargo del empleador y el mismo debe darse atendiendo determinadas condiciones.
Por ello, el pago se tiene que realizar una vez vencido el período que corresponda y debe ser realizado, como máximo, al cuarto día hábil del mes para los casos de las remuneraciones mensuales o quincenales, y al tercer día hábil en los casos de pagos semanales.

- SALARIO MÍNIM0, VITAL Y MÓVIL

El Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Por ninguna causa pueden abonarse salarios inferiores al salario mínimo, vital y móvil, salvo los que resulten de jornadas de trabajo reducida

El salario mínimo vital es inembargable, salvo por casos de deudas alimentarias.

- AGUINALDO O SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El sueldo anual complementario o aguinaldo tiene que ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos

Ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado.

- LIMITE A LA EMBARGABILIDAD DEL SALARIO

Los porcentajes de embargabilidad varían según el monto de la remuneración bruta:

1) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último.

2) Retribuciones superiores al doble del SMVM mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Ejemplo práctico:

- SMVM Agosto 2009 = $ 1.400.-

- Doble SMVM = $ 2.800.- ($ 1.400 x 2)

1 )Si la remuneración del trabajador es menor a $ 2.800, ejemplo $ 2.500, el porcentaje máximo de embargabilidad es del 10% sobre el excedente del SMVM. Es decir $ 2500 - $ 1.400 = $ 1.100 x 10 % Total = $ 110., es el importe máximo permitido.

2) Si la remuneración del trabajador es mayor a $ 2.800, ejemplo $ 3.000, el porcentaje máximo de embargabilidad es del 20% sobre el excedente del SMVM. Es decir $ 3.000 - $ 1.400 = $ 1.600 x 20 % Total = $ 320.-

En el caso que el empleador se excediere de estos límites el trabajador tiene derecho a intimarlo para que se abstenga de retener sumas mayores al límite y puede reclamar que le reintegre las sumas indebidamente retenidas.

DERECHO LABORAL: Renuncia

Es indispensable que antes de renunciar a un empleo el trabajador sea asesorado por un abogado, puesto que puede suceder que, además de al empleo, renuncie a derechos que tiene e ignora.

Cuando el trabajador renuncia al empleo, pierde todo derecho indemnizatorio derivado de los incumplimientos del empleador y sólo tiene derecho a cobrar los salarios proporcionales hasta el día de su renuncia.

DERECHO LABORAL: Protección a la Familia

MATERNIDAD

La Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis el derecho a la seguridad social, que está comprendido por otros derechos para el trabajador. Entre ellos, se encuentra el de protección integral de la familia que también se encuentra en la ley de Contrato de Trabajo que contiene normas que tienen por objeto proteger no solo al trabajador sino también a su familia. Para ello determina condiciones especiales para los trabajadores que deben ser observadas por los empleadores.

En lo que respecta a las trabajadoras en estado de embarazo y maternidad, la legislación garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, otorgándole al mismo carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación del embarazo al empleador.
El empleador está obligado a conservar el empleo de la trabajadora durante la licencia por embarazo y maternidad, y debe otorgarle las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

La mujer en estado de gestación tiene también derecho a licencias prolongadas derivadas de su estado (ver licencia por embarazo) y normas que la protegen contra el despido arbitrario en ése período.

A tales fines, la ley establece la presunción de que, si durante los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, la mujer es despedida la causa del despido es el embarazo o la maternidad. En esos casos, el empleador debe abonarle a la trabajadora, además de las indemnizaciones que le corresponden por despido, una indemnización agravada equivalente a un año de salarios.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer tiene derecho a gozar de la licencias pagas por enfermedad.

MATRIMONIO

La ley protege ante un despido a la mujer que va a contraer matrimonio con una indemnización agravada. equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

La ley presume que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

ASIGNACIONES FAMILIARES

El trabajador en relación de dependencia tiene derecho a percibir las asignaciones familiares que le reconoce la ley.

Para mayor información ingrese a: http://www.anses.gov.ar/p-aaff/p-aaff.htm

DERECHO LABORAL: Pasantias

NUEVA LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS
El 22 de diciembre de 2008 se publicó la Ley 26.427 que crea un nuevo SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica. Esta norma Deroga las Leyes 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2ºde la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95,y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

CONTRATACION EN RELACION DE DEPENDENCIA
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

PLAZO DEL CONTRATO
tienen un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6)meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

JORNADA MAXIMA
carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas

DERECHOS DE LOS PASANTES
? Gozar de una cobertura de salud
? Tener una cobertura contra accidentes y enfermedades laborales
? Percibir una suma de dinero con carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

? Tienen todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal de la empresa.

RELACION DE DEPENDENCIA ENCUBIERTA. SANCION
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

La nueva ley establece que los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de su promulgación deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido a la duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

DERECHO LABORAL: Licencias

VACACIONES

La legislación argentina le otorga al trabajador el derecho a gozar de un período mínimo y continuado de vacaciones remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones se debe computar como antigüedad en el empleo a aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El trabajador, para tener derecho cada año a los plazos de vacaciones, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

También se deben computar como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Se deben computar como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
En aquellos casos que el trabajador no llegase a totalizar la mitad de los días hábiles gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo
El empleador debe conceder al trabajador el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

EMBARAZO

La mujer embarazada tiene derecho a una licencia paga de cuarenta y cinco (45) días previa a la fecha probable del parto y de cuarenta y cinco (45) días posteriores al nacimiento. La mujer puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar por telegrama laboral su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Una vez vencido el plazo de esta licencia la mujer tiene las siguientes opciones:

1. Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo

2. Terminar la relación con una compensación por los años de servicios

3. Tomar la licencia por excedencia, sin goce de sueldo, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

La ley le da derecho a gozar de una licencia especial a la mujer que ha tenido un hijo una vez vencida la licencia por embarazo y maternidad. A esta licencia se la denomina excedencia y debe ser por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses y cumplirse con los siguientes requisitos:
1. cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo
2 antigüedad de 1 año como mínimo
3. notificar por escrito a su empleador 48 hs. antes que termine la licencia por maternidad

ENFERMEDAD o ACCIDENTE DE CAUSA NO LABORAL

La circunstancia de que un trabajador no pueda prestar servicios por accidente o enfermedad no afecta su derecho a percibir la remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tiene derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

Una vez vencido el plazo de licencia por causa de accidente o enfermedad, en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización reducida.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización ordinaria.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización ordinaria

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad, deberá abonar, demás de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS:

Además de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a gozar de las siguientes licencias especiales pagas:


NACIMIENTO DE HIJO: 2 días corridos.
FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, HIJO O DE PADRES: 3 días corridos.
FALLECIMIENTO DE HERMANO: 1 día.
LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
LICENCIA POR MATRIMONIO: 10 días corridos

LICENCIA PAGA POR DONACION DE SANGRE: El día de la donación

Estas licencias pueden ser mayores en algunas actividades por lo cual se recomienda consultar el convenio colectivo o estatuto aplicable al trabajador.