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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Fallecimiento

Fallecimiento del Empleador

Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización.

Fuente: Ley N° 20.744


Fallecimiento del Trabajador

En caso de muerte del trabajador, los herederos en el orden designado por la ley tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, a percibir una indemnización. En el caso que el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, tiene derecho a percibirlo la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

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