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Sistema de Busqueda de Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL:Sanciones

El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero las mismas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador.

Ante una sanción del empleador, el trabajador tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Es importante que si el trabajador no esta de acuerdo con la medida la impugne antes de los 30 días porque una vez vencido ese plazo se entiende que consiente la sanción disciplinaria.

El empleador tiene prohibido aplicar sanciones que impliquen una modificación de las condiciones de trabajo (cambio de lugar, de tareas, reducción de salario, cambio de jornada, etc.). Si así lo hiciere el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.

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