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martes, 27 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Trabajo en negro

El trabajo en negro se configura cuando el empleador omite su obligación de registrar al trabajador y lo priva de todos los beneficios de la Seguridad Social a los que debe tener acceso y goce, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En los casos de trabajo en negro, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador por intermedio de telegrama laboral, a los fines que registre la relación laboral, bajo apercibimiento en caso de rechazo de considerarse injuriado y despedido por su culpa. En ese caso, el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador con indemnizaciones agravadas a favor de este último. Esto encuentra fundamento en que al ser la relación en negro, se priva al trabajador del derecho a acceder a los beneficios de la seguridad social contemplados en el texto constitucional, los que comprenden, entre otros, el seguro social obligatorio, y jubilaciones y pensiones móviles.

Es dable destacar que el trabajador que se encuentra en negro tiene, de acuerdo a la ley laboral, los mismos derechos que el trabajador que esta en blanco. El trabajador en negro también tiene derecho a cobrar los aumentos del convenio colectivo aplicable a la actividad e incluso a reclamarlos retroactivamente.

El empleador pierde el beneficio del periodo de prueba si no registra la relación laboral desde la fecha real de ingreso, ya que el mismo no puede ser utilizado en las relaciones no registradas o registradas tardíamente.

Si un trabajador tiene una relación de empleo clandestino le ocasiona al trabajador la pérdida de cobertura en los siguientes ítems:

- De salud para el trabajador y su grupo familiar.
- De los riesgos de trabajo.
- De invalidez, vejez y muerte.
- De asignaciones familiares y seguro de desempleo.
- No puede acceder a un beneficio jubilatorio

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