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lunes, 26 de julio de 2010

DERECHO LABORAL: Contratos de Trabajo

- CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

Por principio general, el contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su

duración; y que el tipo de tareas sean de carácter eventual o se haya previsto un plazo por escrito.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se presume celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes puede extinguir

la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar con 15 días de

anticipación al vencimiento del período de prueba. En caso de omisión de preavisar se deberá abonar una indemnización sustitutiva de 15 días de salarios.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la

semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad (en general no puede superar las 32 hs semanales). En este caso la

remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma

categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada

completa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias. La violación del límite de jornada establecido para

el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma

- CONTRATO A PLAZO FIJO

El contrato a plazo fijo debe ser formalizado por escrito. En caso de litigio, la carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

El contrato de trabajo a plazo fijo dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

Tanto el trabajador como el empleador deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración

del plazo convenido. Si las partes omiten el preaviso, se entenderá que aceptan la conversión del mismo como de plazo indeterminado.

La formalización de contratos a plazo fijo en forma sucesiva, cuando las tareas tengan el carácter de permanentes, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.


- TRABAJO EVENTUAL

Este tipo de contratación se puede utilizar solo en 2 supuestos determinados:

1- Para cubrir exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa que para la cual el trabajador presta servicios. En este caso la relación laboral comienza y

termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador
2- Para cubrir una suplencia de personal de la empresa que se encuentre de licencia.

En el primer supuesto el plazo máximo es de 6 meses. Si el trabajador continúa trabajando el contrato de trabajo pasa a considerarse por tiempo indeterminado. La misma

situación se da en el segundo supuesto si se reintegrara a su puesto de trabajo el trabajador suplantado y de todas maneras se siguiera prestando servicios

En ambos casos no debe figurar en el contrato un plazo cierto.

- CONTRATO POR TEMPORADA

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa, se cumpla en determinadas

épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar a los trabajadores de su voluntad de reiterar la

relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días

de notificado. En caso que el empleador no notifique al trabajador, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización.

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